20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aunque papá se oponga

La justicia de Córdoba otorgó la adopción plena de una adolescente al esposo de su madre. El progenitor biológico se oponía, pero no se preocupó en mantener o restablecer una comunicación con la menor.

En la causa “G. C. H., A. – Adopción simple – Adopción por integración”, el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó otorgó la adopción plena de una adolescente al esposo de su madre. Asimismo, el juez Lucas Ramiro Funes ordenó que sea inscripta con el apellido del adoptante en lugar del que le había dado su padre biológico. 

Según se desprende de la causa, el proceso había sido iniciado por la madre y su esposo ante un pedido expreso de la niña. El hombre convive con ella desde los tres años y, desde entonces, ha desempeñado el rol de padre, brindándole contención emocional y sustento económico. A su vez, la adolescente, que actualmente tiene 14 años, se encuentra totalmente integrada a la familia extendida del adoptante como nieta y sobrina.

La pareja solicitante está casa desde 2014, aunque convive desde febrero de 2012 con dos hijas de la mujer, que tienen padres diferentes. Desde el inicio de la convivencia, el adoptante y la niña en cuestión forjaron un sólido vínculo de padre e hija. Ambos deseaban que este vínculo obtuviera un reconocimiento formal. 

El hombre únicamente solicitó la adopción una de las hijas de su esposa porque, a pesar de tener una excelente relación con ambas, la hija mayor sí tiene un fuerte vínculo con su progenitor. La hija menor, en cambio, se distanció de su padre biológico desde muy corta edad. En el proceso, el padre biológico, que reside en otra provincia, se pronunció en contra de la adopción. Además, argumentó que la distancia y la falta de colaboración de la madre le impidieron tener un vínculo fluido con su hija. 

 De este modo, el magistrado decidió apartarse del dictamen del asesor letrado, quien sugirió que la adopción por integración fuera otorgada con efectos de una adopción simple. En el caso se decidió darle efectos de adopción plena, haciendo hincapié en la falta de contacto y asistencia que había existido por parte del padre biológico, pero principalmente en el deseo expreso de la niña de ser hija de su padre del corazón.

En este escenario, el juez consideró que hubo falta de interés del padre biológico por mantener o restablecer una comunicación significativa con la niña. Indicó, en este sentido, que “en un mundo de redes sociales”, la distancia no resultaba un obstáculo y concluyó que el progenitor se había concentrado más en impedir la adopción que en acercarse verdaderamente a su hija.

La solicitud fue iniciada como una adopción simple, durante la vigencia del antiguo Código Civil, pero luego entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que, además, incluyó una figura llamada adopción por integración, que se da cuando una persona adopta a los hijos de su pareja.

De este modo, el magistrado decidió apartarse del dictamen del asesor letrado, quien sugirió que la adopción por integración fuera otorgada con efectos de una adopción simple. En el caso se decidió darle efectos de adopción plena, haciendo hincapié en la falta de contacto y asistencia que había existido por parte del padre biológico, pero principalmente en el deseo expreso de la niña de ser hija de su padre del corazón.

 



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