La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico hizo lugar al reclamo de que cesen los ruidos molestos causados por las competencias y/o prácticas grupales de motocross realizadas en un predio lindante a una vivienda, por considerar que las emisiones producidas por las mismas producían una afectación grave y permanente de la tranquilidad del vecino, que superaba el límite de la “normal tolerancia”.
Se trata una acción de amparo para que cesen la celebración de eventos deportivos de motocross en el predio lindante al domicilio real del actor. Afirmaron que la vida “se ha tornado insostenible” desde la instalación cercana de una pista de motocross cuyos fuertes ruidos a distintos horarios del día y en cualquier día de la semana “exceden la normal tolerancia e impiden el uso regular de la vivienda familiar”.
“Cuando se habla de la afectación permanente y grave de la tranquilidad de un vecino a través de inmisiones (en el caso el ruido) que superan la "normal tolerancia", sin dudas se trata de una cuestión en donde hay que mantener un delicado equilibrio entre el derecho a una vida saludable y tranquila por un lado, y las exigencias de la producción y la libertad de los individuos de hacer todo lo que no está prohibido (art. 19, CN)”, señaló la sentencia.
El tribunal le dio la razón y afirmó que la intensidad de las inmisiones debe ser evaluada no solo en razón del nivel de las emanaciones individuales sino también en razón a su repetición y duración, y si bien en el caso no se contó con una medición de contaminación sonora, consideró que el ruido producido por ese tipo de prácticas resulta objetivamente intolerable en los términos de la norma aplicable.
“Cuando se habla de la afectación permanente y grave de la tranquilidad de un vecino a través de inmisiones (en el caso el ruido) que superan la "normal tolerancia", sin dudas se trata de una cuestión en donde hay que mantener un delicado equilibrio entre el derecho a una vida saludable y tranquila por un lado, y las exigencias de la producción y la libertad de los individuos de hacer todo lo que no está prohibido (art. 19, CN)”, señaló la sentencia.
También recordó la letra del artículo 1973 Código Civil y Comercial el cual determina que “el juez, a la hora de decidir, debe tener en cuenta las circunstancias del caso, a la vez que establece que puede disponer la remoción de la causa de la molestia, su cesación y la indemnización de daños”.
Asimismo, el tribunal afirmó que el demandado puede entrenar en el predio, dentro de los horarios fijados por el municipio mediante resolución, por considerar que el andar y las inmisiones que puede generar una sola motocicleta no excede el límite de la normal tolerancia del demandante.