La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia que condenó en forma solidaria a una automotriz y a la concesionaria local a entregar un vehiculo 0 KM que reemplace el defectuoso pero además deberán pagarle al cliente 200 mil pesos en concepto de daño moral incluyendo intereses y 5 millones de pesos en concepto de daño punitivo, también con intereses en caso de falta de pago.
La causa comenzó cuando un hombre adquirió vía plan de ahorro una camioneta que a poco de andar comenzó a sufrir fallas técnicas por lo que en varias ocasiones concurrió al servicio técnico formulando reclamos por escrito que no fueron respondidos por lo que realizó la denuncia ante la Secretaría del Consumidor y sin haber conseguido nada inició la acción judicial.
La automotriz y la concesionaria local plantearon el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y la causa llegó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a cargo de Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar,
Los vocales advirtieron que los problemas generados por el sistema de regeneración de partículas/DPF en la camioneta “que fueron comprobados en este juicio y que condujeron a la campaña de ‘recall’ y al retiro del modelo del mercado - han provocado la promoción de similares demandas judiciales”.
“La venta de un automotor por vía del sistema de plan de ahorro supone siempre la intervención, no sólo de la administradora de los fondos con los cuales habrá de ser comprado el rodado, sino también de una concesionaria y de un fabricante o productor”, agregaron sobre la modalidad de compra.
Y continuaron: “La condena dispuesta por el señor Juez de primera instancia, al acoger la demanda y condenar a las demandadas a la sustitución de la camioneta por otro vehículo de similares características y a la indemnización del daño moral y daño punitivo, se adecua a la pretensión deducida por el demandante”.
“Tal menoscabo en las afecciones legítimas del consumidor tanto como la afectación de su serenidad -por efecto de las fallas reiteradas del vehículo 0km adquirido y la necesidad de llevarlo al taller mecánico en sucesivas oportunidades sin que se reparen los desperfectos, las posteriores reclamaciones en la Secretaría de Defensa del Consumidor sin encontrar una solución al problema como la posterior necesidad de acudir a esta sede judicial- merece ser reparado a través de una suma de dinero que compense el daño ocasionado por el incumplimiento de las empresas responsables”, indicó la sentencia.
El hombre que adquirió una camioneta y que impulsó la causa “se ha visto inmerso en una situación de desazón e incertidumbre sobre una operación de compra de un automotor que normalmente implica erogaciones pecuniarias de relevancia para el adquirente de término medio, y con más razón para quien acude a esta forma de financiación para lograrlo".
“Tal menoscabo en las afecciones legítimas del consumidor tanto como la afectación de su serenidad -por efecto de las fallas reiteradas del vehículo 0km adquirido y la necesidad de llevarlo al taller mecánico en sucesivas oportunidades sin que se reparen los desperfectos, las posteriores reclamaciones en la Secretaría de Defensa del Consumidor sin encontrar una solución al problema como la posterior necesidad de acudir a esta sede judicial- merece ser reparado a través de una suma de dinero que compense el daño ocasionado por el incumplimiento de las empresas responsables”, indicó la sentencia.
Sobre el daño punitivo consideraron “acertada la decisión” de primera instancia al condenar a ambas codemandadas a pagarlo “habida cuenta que la reprochabilidad de las conductas adquiere el nivel de gravedad exigido por el instituto. En efecto, las circunstancias que rodean el incumplimiento de la demandada, su actitud posterior pese a conocer los problemas que presentaba el sistema de regeneración de DPF (Filtro Partículas Diésel) aplicado al modelo de la camioneta, motorización diesel, transmisión manual y los riesgos de accidente de tránsito implicados en el manejo del vehículo, el trato desaprensivo manifestado al adquirente del automotor en todas las instancias y sedes de discusión, y la enorme cantidad de reclamos judiciales por el mismo problema que era de conocimiento de las demandadas y demuestra la persistencia en el incumplimiento, ameritan acoger el pedido de condena por daños punitivos”.