En la causa "GONZALEZ BICHARA GUSTAVO ALBERTO C/ VM S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", el Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti condenó a una empresa a indemnizar a un inversionista que esperó más de 900 días la entrega de una propiedad.
Según se detalló en la causa, el demandante tuvo que renegociar en dos ocasiones el contrato para adquirir un departamento y una cochera en un complejo de la calle La Esmeralda de Cipolletti. Inicialmente, la entrega se estableció en 900 días, pero el plazo se extendió considerablemente, motivo por el cuál decidió judicializar el problema.
La sentencia consideró que el incumplimiento que acarrea la responsabilidad contractual conlleva un plus que se vincula con “una serie de sentimientos que fueron depositados por el consumidor en orden a estándares de seguridad, previsión, confianza y una expectativa de satisfacción que, frente al incumplimiento, se encuentra frustrada, y de tal modo puede pensarse que proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”.
En la primera renegociación, ya con el plazo de los 900 días vencido, le asignaron un departamento en otra torre cuya construcción estaba más avanzada. En ese momento, la empresa se comprometió a pagarle una multa por el retraso.
Hubo una segunda negociación por incumplimiento de la primera prórroga, y allí también se estableció una suma de dinero a pagar por cada mes de retraso. Como el tiempo pasaba y el departamento no se entregaba, el cliente reclamó la primera multa y el dinero mensual por tres meses de retraso. Cuando finalmente pudo ocupar el departamento, descubrió que ya debía expensas del mes anterior y la empresa aseguró que era él quién debía pagar.
Para el juez Mauro Marinucci, “quedó acreditado en autos y es en función de ello que se hizo lugar al reclamo referido a las multas y las expensas abonadas, es que actora y demandada celebraron un contrato de compraventa de una unidad funcional y la vendedora no cumplió con la entrega en el término pactado”.
La sentencia consideró que el incumplimiento que acarrea la responsabilidad contractual conlleva un plus que se vincula con “una serie de sentimientos que fueron depositados por el consumidor en orden a estándares de seguridad, previsión, confianza y una expectativa de satisfacción que, frente al incumplimiento, se encuentra frustrada, y de tal modo puede pensarse que proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”.
“Se comprende claramente la molestia y padecimiento que atravesó la actora quien debió esperar más allá de lo razonable para poder hacerse de la unidad que había comprado y su entrega se fue dilatando en el tiempo, debiendo renegociar cambios de unidad o multas para sopesar la demora y cuando finalmente le entregaron la unidad, pretendían cobrarle un mes de expensas que no le correspondía, sin haber recibido una respuesta”, sostiene el fallo al respecto.