La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Victor Arturo Pesino y Maria Dora González, rechazó la demanda de un empleado que fue declarado esencial durante la pandemia, pero no se presentó en la empresa.
La sentencia de primera instancia se había declarado la nulidad del despido y ordenado la readmisión del actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ocupaba. Para así decidir, el juez se basó en la resolución 207/20 -luego prorrogada-, que dispuso la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce íntegro de las remuneraciones a todos los trabajadores mayores de 60 años, excepto que se considere “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento” y que así sería considerado todos los trabajadores del sector salud.
Dicha resolución de la cartera laboral consideró personal esencial a “todos los trabajadores del sector salud”, dentro del cual se encontraba la demandada, ya que se dedicada a la venta y mantenimiento de instrumental y equipamiento técnico médico.
Según se desprende de la causa, el propio actor admitió que dejó de concurrir a trabajar cuando se dictó el ASPO y “no hay una sola prueba en el expediente de que ello ocurrió porque la accionada lo hubiese dispensado de prestar servicios”. Aseguró que habría dejado de concurrir a raíz de problemas de salud de su esposa.
En este escenario, el tribunal resaltó que la empresa demandada pertenece al sector salud y que el actor era personal esencial y no estaba eximido de prestar servicios. “Trabajó hasta el comienzo del ASPO; que en ningún momento convino con la empleadora trabajar en forma remota y que desde el 20 de marzo de 2020 dejó de concurrir a trabajar”, señalaron los vocales.
Pero en la causa no se probó que el actor haya tenido que permanecer en su domicilio, para asistir permanentemente a su esposa, ni de que no tuviera otra persona que pudiese hacerse cargo de su cuidado.
En este escenario, el tribunal resaltó que la empresa demandada pertenece al sector salud y que el actor era personal esencial y no estaba eximido de prestar servicios. “Trabajó hasta el comienzo del ASPO; que en ningún momento convino con la empleadora trabajar en forma remota y que desde el 20 de marzo de 2020 dejó de concurrir a trabajar”, señalaron los vocales.
“No hay indicios de que el personal hubiese convenido trabajo remoto; tampoco que los servicios del actor se limitasen a la atención telefónica”, advirtieron los magistrados y concluyeron: “Por lo tanto, el despido por abandono de trabajo, comunicado al actor el día 24 de julio de 2020, resultó ajustado a derecho. Destaco que esta pieza postal tuvo la misma suerte de la anterior y fue la que sirvió de base a la a quo, para considerar que el vínculo se disolvió el 5 de agosto de 2020”.