17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Prácticas institucionales en la toma de testimonio de niñas, niños y adolescentes en Cámara Gesell

Se destacan distintos aspectos que resultan contrarios a prácticas con perspectiva de niñez y adolescencia en la toma de testimonios de niñas, niños y adolescentes. Tiempos y los modos a través del dispositivo de Cámara Gesell

Por:
Sara Cánepa, María Donato
y Diego Dousdebes
Por:
Sara Cánepa, María Donato
y Diego Dousdebes

1.- ¿Cuál es la normativa en la provincia de Buenos Aires en la toma de testimonio de Niñas, Niños y Adolescentes?

La toma de testimonio de Niñas, Niños y Adolescentes en el proceso penal en la provincia de Buenos Aires se lleva a cabo a través del dispositivo conocido como Cámara Gesell.

El marco de este testimonio se encuentra comprendido por los artículos 102 bis y 102 ter del Código procesal penal de la provincia de Buenos Aires y la Acordada SCBA 903/12 que aprueba el Protocolo de Recepción de Testimonio de víctimas/testigos de niños, niñas, adolescentes en Cámara Gesell. 

En virtud de esta normativa, la/el NNyA debe concurrir ante el Cuerpo Técnico del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que en la ciudad de La Plata, se encuentra en un inmueble frente a Plaza Rocha, donde una/o de las/los profesionales realizan una entrevista preliminar. 

La norma requiere de un profesional “Psicólogo o Profesional especialista en maltrato y abuso sexual infantil”. Resulta indispensable la formación especializada así como también la capacitación constante de las y los integrantes de la Asesoría Pericial y/o de los Gabinetes de Responsabilidad Penal Juvenil que van a participar en la entrevista Preliminar como en la Cámara Gesell a fin de evitar la revictimización, pero también potenciar la utilidad de esta herramienta.

A resultas de esa entrevista aconsejan que el/la NNyA se encuentra o no en condiciones de prestar declaración ante los operadores judiciales a través del dispositivo de cámara Gesell.

Es dable señalar en este punto que la entrevista preliminar tiene como finalidad exclusivamente determinar si el/la NNyA está en condiciones de declarar, mientras que la entrevista en Cámara Gesell busca evaluar la credibilidad del testimonio pero no es una pericia propiamente dicha, sino un informe. Muchas veces observamos que se excede el marco de la audiencia preliminar generando resistencias y angustia en los NNyA que conspiran contra el objetivo del acto.

 

2.- ¿Cómo es el espacio físico donde se lleva a cabo?

Es importante que el lugar sea confortable, debe estar preparado, adecuado, acondicionado y apropiado según la edad.

 En tal sentido, la Guía de Unicef , establece que el espacio físico en el que se desarrolla la entrevista a Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) debe estar especialmente acondicionado para este fin. Debe ser silencioso, con aislamiento de ruidos externos y no debe haber interrupciones de ningún tipo. La decoración debe ser amigable y adecuada para NNyA de diferentes edades. Debe transmitir una sensación de calidez y comodidad, ser atractiva aunque sencilla para evitar distracciones.

Cuando el cuerpo técnico dictamina que la/el NNyA puede prestar declaración, la recepción de la misma se realiza (en el Departamento Judicial de La Plata), en el subsuelo del Edificio del Fuero Penal de calle 56 entre 7 y 8, en un lugar absolutamente inadecuado para la atención de niñas, niños y adolescentes. 

A ello se suma que las niñas, niños y adolescentes llegan con puntualidad a la convocatoria, produciéndose demoras respecto de las y los funcionarias/os judiciales. Ello implica que sean las niñas, niños y adolescentes quienes deben esperar en un espacio impropio e incómodo a que lleguen y se acomoden para la realización del acto. 

El interés superior del niño exige que sean las personas adultas quienes deban adaptarse al tiempo y necesidades de NNyA y no viceversa como ocurre en la práctica.

Resulta imprescindible, en el Departamento judicial de La Plata, en los procesos que involucren a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual, que se adecuen las prácticas profesionales en la realización de la escucha aplicando el principio del interés superior y la perspectiva de niñez y adolescencia. 

 

3.- ¿En todos los departamentos judiciales ocurre lo mismo?

Destacamos algunos departamentos judiciales, como el de Necochea, donde el Centro de Asistencia a la Víctima, está integrado por un equipo interdisciplinario conformado por psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas, que informan, asisten y acompañan el tránsito por el proceso penal desde la recepción de la denuncia hasta la instancia de juicio oral. A veces realizan tareas de colaboración con la investigación, como la entrevista de declaración testimonial en la Cámara Gesell, pericia psico diagnóstica, acompañamiento de la escucha que realiza la Asesoría de Incapaces conforme el art. 12 de la CDN, Informes socio-ambientales etc., estas tareas en articulación con las/los abogadas/os en la instrucción judicial: presentación de informes en la I.P.P. y declaración posterior en instancia de juicio oral.

En el Departamento Judicial de Dolores, es de práctica establecer la audiencia preliminar e inmediatamente después se realiza el dispositivo de la Cámara Gesell, lo que evita por un lado la reiteración de la concurrencia del NNyA ante la jurisdicción, pero también garantiza la indemnidad del testimonio evitando interferencias, influencias y/o dispersiones ya que la memoria, se ve afectada por el paso del tiempo y resulta de vital interés en estos casos obtener de la manera más inmediata al episodio denunciado, el testimonio, para garantizar el éxito en la investigación. 

El Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora al momento de recibir la solicitud por parte del Ministerio Público Fiscal, para la recepción de testimonial a través de Cámara Gesell, notifica a la Defensa y a la Asesoría, como establece el Código Procesal Penal pero a su vez, notifica al Juzgado de Familia que intervenga en la causa según lo previsto por art. 827 del CPCC. La idea que fundamenta la resolución del juzgado de garantías es evitar la multiplicidad de comparecencias de la víctima y a su vez, aprovechar el recurso material audiovisual y la posibilidad de preguntas por parte de todos los funcionarios del Poder Judicial. A su vez, se notifica para autorizar el ingreso a servicios locales y equipos técnicos del sistema educativo, que hayan denunciado o trabajen cotidianamente con las víctimas. Otra de las reglas implícitas es que habiéndose presentado NNyA al día y hora fijados, el testimonio a través de la Cámara Gesell no se suspende bajo ninguna circunstancia, el fundamento claro está, radica en garantizar la efectividad del principio de interés superior del niño.

El Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta con una Sala de Entrevistas Especializada, espacio diseñado para la toma de declaración testimonial de niñas, niños y adolescentes, involucrados en procesos judiciales, tanto como víctimas o testigos. Es una herramienta práctica y eficiente para operadores judiciales y respetuosa de los derechos de chicas y chicos; sobre todo en lo que atañe a la obtención de una declaración precisa, confiable, sin reinterpretaciones, en un ambiente amigable y a cargo de profesionales con formación especializada en niñez. Compuesta por dos salas ubicadas en diferentes pisos del mismo edificio, una para la toma de declaración y otra para la observación, que se comunican con un circuito cerrado de audio y video, las entrevistas se graban y se envían al juzgado correspondiente. 

Además tienen un Programa denominado Perros de Terapia para Asistencia Judicial. Los perros de terapia poseen la función principal de proporcionar acompañamiento y contención emocional a niñas, niños y adolescentes durante el momento previo a una toma de declaración testimonial.

 

4.- ¿Es importante tomar ese testimonio lo antes posible? 

La toma temprana de testimonio es una de las garantías que permiten preservar a las víctimas, como así también encaminar acciones con los presuntos responsables. 

Ahora bien, hay que distinguir la demora ocasionada en los tiempos de los NNyA, que en su condición de víctima necesiten para llevar a delante tan trascendental acto, de los aplazamientos innecesarios propios de la burocracia del proceso judicial.   

Debe recordarse que a la hora de abordar la investigación sobre un hecho de estas características (el art. 102 bis del CPP se refiere expresamente a los delitos contra la integridad sexual), tanto el titular de la persecución penal pública, como los profesionales que recepciona el testimonio de NNyA deben partir de una posición neutra, sin sesgos de ninguna clase que determinen la confirmación de hipótesis preestablecidas o lo que es peor descarten líneas de investigacion “prima facie” que atenten contra la posibilidad de la averiguación de la verdad y determinación de los responsables del hecho.     

Resulta así fundamental que se eviten estereotipos, mitos y prejuicios en el abordaje profesional de los casos, tal como lo estableció el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General Nº 12 “El derecho del niño a ser escuchado” Párrafo 77, donde prevé: “El Comité insta a los Estados partes a que presten especial atención al derecho de la niña a ser escuchada, recibir apoyo, si lo necesita, para expresar su opinión y para que esta se tenga debidamente en cuenta, dado que los estereotipos de género y los valores patriarcales perjudican e imponen graves limitaciones a las niñas en el disfrute del derecho enunciado en el artículo 12”.

El Comité celebra la obligación contraída por los Estados parte conforme al artículo 7 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de asegurar que los niños con discapacidad reciban la asistencia y el equipo necesarios para que puedan expresar su opinión libremente y para que esa opinión reciba la debida consideración.

 

5. ¿Existen estudios referidos a la toma de testimonio y su evaluación disponibles o guías a las que referirse en la labor pericial?

En ello se avanzó considerablemente en materia de Psicología del Testimonio destacándose el SVA (Evaluación de la Validez de la Declaración), cuyo soporte teórico es el (CBCA) Criteria-Based Content Análisis (Análisis de Contenido Basado en Criterios) y busca evaluar el grado de credibilidad de los testimonios de niños y niñas víctimas de abuso sexual, teniendo su antecedente teórico en las proposiciones de Arne Trankel, escritor sueco, quien fue el primero en brindar dos claves por las que se debería evaluar la credibilidad del testimonio: el criterio de realidad (las declaraciones reales tiene un mayor número de detalles periféricos que las falsas) y el criterio de secuencia (declaraciones verdaderas presentan modificaciones en aspectos periféricos como momento del día y la duración del incidente).

El CBCA consiste en una serie de 19 criterios en base a los cuales se evaluará el testimonio y que, de acuerdo a su presencia o ausencia determinará que el mismo resulta creíble o no creíble, en base a este marco teórico que resulta mucho más confiable que la “impresión subjetiva” del que recibe la declaración. 

 

6.- ¿Qué garantías rodean la toma de testimonio?

El testimonio brindado en Cámara Gesell se considera acto irrepetible, conforme el art. 274 del CPPBA, y como tal, más allá de la necesaria citación a las partes, a fin de que puedan asistir con sus letrados/as con todas las facultades y derechos previstos y la presencia del/la Juez/a de Garantías, es indispensable su realización adecuada, preservando la prueba para el debate porque, como acto irreproducible, no podrá volver a realizarse, limitándose a la reproducción de la video filmación en el Juicio Oral, de manera tal que los vicios y deficiencias que esta traiga de origen, se transmitirán al debate perjudicando la calidad y precisión de la prueba.

 

7.- ¿Es revictimizante esta toma de testimonio?    

La toma de testimonio de NNyA en procesos que los/las involucran como victimas resulta indispensable para la averiguacion de la verdad. 

A tal fin, debe tenerse en consideración la protección especial que requiere la niñez y adolescencia para que, a través de una organización eficaz y adecuada, se garantice la participación de niñas, niños y adolescentes en el procedimiento penal evitar su revictimización y respetando su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titulares de derechos. Para ello es vital no solo la capacitación específica de los y las profesionales a cargo sino su constante actualización y aggiornamiento a las técnicas y estudios actuales.

La necesidad de garantizar la efectividad de los derechos de NNyA adquiere características especiales cuando son víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual. Ello por su alta vulnerabilidad como personas en desarrollo y dado que, en muchos supuestos, es dentro de su propio entorno donde se perpetra el delito. 

Consideramos, por lo tanto, que el acceso a la justicia de ningún modo puede implicar que el niño, niña o adolescente vuelva a padecer el sufrimiento causado por la situación vivida. Esta revictimización puede proceder no solamente por una acción sino también por la omisión de quien debe actuar y no lo hace o lo hace en forma desarticulada e inadecuada. Se debe procurar que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia.

En la actualidad la víctima es sometida a diversos interrogatorios, pericias, estudios psicológicos o de otra índole que obligan a reiterar el relato y con ello la vivencia del trauma padecido. 

Esto implica una vulneración de sus derechos ya que se producen perjuicios físicos y psíquicos a largo plazo por el sentimiento de humillación que se genera junto con el descreimiento del sistema legal que desconoce sus expectativas y necesidades, con un efecto culpabilizante en la víctima: hace que ésta se sienta responsable de haber sido agredida.

Se suma a ello el hecho de que, en la mayoría de los casos, el niño, niña o adolescente tiene contacto dentro del proceso penal con personas no especializadas en la temática de delitos contra la integridad sexual. Es fundamental evitar esto ya que cuando una víctima hace la denuncia, la actitud que asuman las personas y los profesionales que forman parten de ese sistema será de tal importancia, que de estos dependerá que se rompa la interacción violenta.        

 

8.- ¿Qué exigencias debe tener la práctica de toma de testimonio de niñas, niños y adolescentes?

Es importante llevar a la práctica las normas, resoluciones, la doctrina y la jurisprudencia local e interamericana. El objetivo es generar, en el marco del proceso judicial, una intervención respetuosa de la especial condición de niñas, niños y adolescentes en su calidad de víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual. 

En el ámbito nacional como internacional existe consenso en relación a que niñas, niños y adolescentes son las personas más vulnerables de sufrir violaciones a sus derechos y por lo tanto, requieren una protección especial. 

El Estado debe garantizar la asistencia y protección necesarias a fin que se respete el interés superior del niño, principio rector que debe aplicarse a toda actuación legislativa, administrativa o judicial. 

La legislación debe disponer prácticas que se adecuen a los avances y estudios sobre la materia tal como estableció el Comité de los Derechos del Niño al disponer que “Es importante implementar un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niños de cualquier medida que se adopte para que todas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño sean respetadas”. (Comité de los Derechos de Niño. Observación General Nº 5 “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño” Párrafo 45).

Varias provincias de nuestro país ya adecuaron su legislación de procedimiento penal a los estándares internacionales de protección a la infancia. En tal sentido, las provincias de Misiones, Chaco, Tucumán, Jujuy, entre otras, tal como lo hiciera la Nación, establecen la necesidad que el niño, niña o adolescente víctima o testigo del delito sea interrogada la menor cantidad de veces posible siendo lo ideal que lo haga por única vez, que no tenga contacto con el imputado ni con profesionales o funcionarios de organismos gubernamentales no especializados en abuso sexual infantil, que no sea sometido a la reiteración de pericias, con el objeto de reducir lo máximo posible el estrés que atraviesa a lo largo del proceso.

Concretamente el Comité de los Derechos del Niño fijó las pautas para la intervención judicial al establecer: “… el Comité recomienda que se respeten las garantías siguientes: b) Los niños que hayan sido víctimas de actos de violencia deben ser tratados con tacto y sensibilidad durante todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal, sus necesidades, su edad, su sexo, los impedimentos físicos que puedan tener y su nivel de madurez, y respetando plenamente su integridad física, mental y moral”.(Comité de los Derechos del Niño. Observación General N° 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”. Párrafo 54).

Es necesario recordar que “El niño víctima y el niño testigo de un delito deben tener la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a expresar libremente sus opiniones de conformidad con la Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, "Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos". En este sentido creemos que solo una persona especializada en esta temática puede garantizar el derecho a ser oído.

Por otro lado la experiencia indica que el estrés que produce en un niño, niña o adolescente enfrentarse a la reiteración de estudios psicológicos, médicos e interrogatorios genera desconfianza hacia las personas adultas, inhibición de su lenguaje y un retroceso en su independencia que origina trastornos psicológicos y además provoca que el resultado de la investigación penal no sea el esperado en cuanto a la obtención de información sobre el hecho. Es por esto que se necesita registrar el testimonio a fin de evitar reiteraciones innecesarias del mismo y a su vez preservarlo del deterioro que produce el paso del tiempo. 

En este sentido el Comité de los Derechos de Niño. Observación General Nº 12 “El derecho del niño a ser escuchado” Párrafo 24, expresó que “El Comité hace hincapié en que el niño no debe ser entrevistado con más frecuencia de la necesaria, en particular cuando se investiguen acontecimientos dañinos. El proceso de "escuchar" a un niño es difícil y puede causar efectos traumáticos en el niño”.

 

9.-¿Como se podría mejorar el dispositivo?

Resulta fundamental que las y los profesionales tengan especialidad en materia de niñez y adolescencia y de violencias contra NNyA y se capaciten de manera adecuada y constante a la luz de las nuevas tendencias científicas; que se acoten las oportunidades de toma de testimonio de NNyA. 

Por otra parte es vital se garantice la instalación de espacios físicos –inmuebles- apropiados y acondicionados en el marco del respeto que NNyA merecen y que el Estado debe efectivizar.

La sentencia de la CoIDH en el Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, Sentencia de 8 de marzo de 2018, es ilustrativa en relación a las obligaciones de los Estados en tal sentido.  Dispone, entre otros conceptos, que “...El Estado debe adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar de forma apropiada tres protocolos estandarizados, sobre las siguientes materias: 1) protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; 2) protocolo sobre abordaje integral y valoración médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, y 3) protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, de conformidad con lo establecido en los párrafos 381 a 385 de la Sentencia. 

 

10.- A modo de cierre

La toma de testimonio a niñas, niños y adolescentes debe priorizar las necesidades de niñas, niños y adolescentes víctimas, el lugar y la forma en la cual se desarrolla la entrevista, garantizando que NNyA se sientan protegidos/as, puedan expresarse libremente y a su vez la misma sea considerada una prueba válida para el proceso. 

Sostenemos la necesidad de contar con un/a profesional especializado/a en niñez y adolescencia, no solo al tomar la declaración testimonial, sino también al decidir si la niña, niño o adolescente está en condiciones de realizar actos tales como el reconocimiento de lugares, personas o cosas a fin de evitar daños irreparables. 

Es indispensable llevar a cabo estas prácticas con perspectiva de niñez y adolescencia en la toma de testimonios de niñas, niños y adolescentes, garantizando de esta manera su interés superior.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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