La Justicia Federal aplicó por primera vez una multa a la red social Facebook . Fue en el marco de una acción impulsada por un jardín de infantes, que demandó a la empresa (filial Argentina) para solicitar que como diligencia preliminar que serviría de base a una acción preventiva de daños la empresa debía proveer información relativa a perfiles de usuarios que habían realizado posteos injuriantes contra el jardín.
La acción logró que el juzgado ordene a la red social a brindar información como las direcciones de IP detrás de un perfil, la cuenta de mail asociada, el nombre y apellido de los creadores, entre otros datos, algo que Facebook Argentina SRL se negó interponiendo un planteo sobre su supuesta falta de legitimación pasiva por ser Meta Platforms Inc su empresa madre la que administraba el servicio.
El juzgado ordeno a la red social a brindar información como las direcciones de IP detrás de un perfil, la cuenta de mail asociada, el nombre y apellido de los creadores, entre otros datos, algo que Facebook Argentina SRL se negó interponiendo un planteo sobre su supuesta falta de legitimación pasiva por ser Meta Platforms Inc su empresa madre la que administraba el servicio.
Sin embargo, en ese entonces la sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la resolución ya que “el cumplimiento no depende de la legitimación pasiva de la destinataria o de la empresa que supuestamente está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook” porque los objetos societarios de las empresas dentro del mismo conglomerado tecnológico buscaban concretar una actividad final en común.
Con posterioridad a esa decisión el conflicto siguió cuando Facebook pidió que la medida se extienda o redirija a Meta Platforms Inc porque la misma no podía suministrar la información exigida, asumiendo el cargo de notificar a meta, lo que fue aceptado por la jueza de grado y apelado por los actores, terminando nuevamente en la Sala III de la Cámara Federal que revocó la decisión de la jueza, por entender que Facebook Argentina SRL era una sociedad constituida en el país y debía someterse a la legislación nacional, por ende también cumplir con las obligaciones impuestas ya sea por la administración o por el poder judicial.
Impóngase a FACEBOOK ARGENTINA SRL una multa diaria de $14.000, sanción que se extenderá hasta tanto la accionada acredite en autos el cabal cumplimiento de la orden dispuesta en los obrados
Un año después y a pedido del abogado de la actora, Martín Leguizamón Peña, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 terminó corroborando que la empresa no cumplió con la orden judicial y por ende hizo efectivo el apercibimiento decretado en julio e impuso astreintes a la firma.
La providencia dice “Impóngase a FACEBOOK ARGENTINA SRL una multa diaria de $14.000, sanción que se extenderá hasta tanto la accionada acredite en autos el cabal cumplimiento de la orden dispuesta en los obrados”, por lo que habrá que ver como sigue, ya que si bien el monto de la multa es bajo para una empresa internacional como Facebook, la acumulación diaria podría lograr sus efectos o derivar en nuevos planteos.