La Sala IV de la Corte de Justicia confirmó la sentencia que hizo lugar a una demanda de exclusión de tutela sindical interpuesta por un municipio para intimar al empleado para que inicie los trámites para acceder al beneficio jubilatorio al haber alcanzado la edad legal para hacerlo contando con 36 años de servicio.
Los jueces recordaron que exclusión judicial de la garantía sindical es requisito ineludible para despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo a un representante gremial. Según se desprende de la causa, el hombre fue citado para informársele que debía iniciar los trámites de jubilación ordinaria señaló que gozaba del fuero gremial.
Para los magistrados, la finalización de la relación de empleo por jubilación no supone un despido sino una extinción por causas objetivas que, para su perfeccionamiento, requiere la instancia del procedimiento de intimación previa.
"El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto, sino que cede ante ciertas situaciones y solo se mantiene mientras se integra el tiempo necesario para obtener la jubilación ordinaria, ya que ésta concluye legalmente la carrera administrativa", añadieron.
Aclararon, asimismo, que el hombre no puede alegar desconocimiento de que se encuentra en condiciones de iniciar los trámites de la jubilación lo que le había sido notificado en forma previa a su nueva postulación.
Y precisaron: “Si bien el empleador debe respetar un justo balance entre sus facultades organizacionales y las garantías de los representantes gremiales, ello también debe ser observado por el trabajador que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación, quien no puede pretender acudir reiterada y sucesivamente a la revalidación de cargos gremiales con la finalidad de frustrar la decisión del empleador, desvirtuando el carácter temporal de la garantía de estabilidad diseñado por la Ley 23.551”.
Lo contrario implicaría que el instituto de la tutela sindical otorga ultra actividad al empleo público, prolongando el vínculo de los representantes gremiales por vía de consecutivas designaciones, sin más límites que los eventualmente establecidos en sus respectivos estatutos sociales y sujeto a la mera voluntad del agente de postularse sucesivamente, según la sentencia.
Aclararon, asimismo, que el hombre no puede alegar desconocimiento de que se encuentra en condiciones de iniciar los trámites de la jubilación lo que le había sido notificado en forma previa a su nueva postulación.