20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La condena se hizo humo

En un caso que sienta precedente, la Cámara Civil rechazó que una tabacalera deba resarcir a un fumador. El hombre comenzó a consumir cigarrillos siendo adolescente y 33 años más tarde sufrió un infarto de miocardio.

(Gerd Altmann en Pixabay)

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó -por mayoría- una demanda millonaria contra una tabacalera por los supuestos daños y perjuicios que dijo haber sufrido un fumador de la marca Parissien, que arrancó a consumir a los 13 años hasta que sufrió un infarto de miocardio. 

Según se desprende en la causa, el demandante comenzó fumando pocos cigarrillos al día, pero al cumplir los 16 años superaba los 35 cigarrillos diarios. En 2013, a los 46 años de edad, sufrió un infarto de miocardio, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente y se le colocaron dos stent. 

Afirmó -entre otras cuestiones- que se aventuró “a consumir ese producto venenoso” sin conocer las “fatales consecuencias que le ocasionaría en su salud, la que se deterioró año tras año, hasta dejarlo prácticamente al borde de la muerte”.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda interpuesta contra “British American Tobacco Argentina SA” a quien condenó por la suma de $685.976,80. Para así decidir, se tuvo por acreditada la adicción a los cigarrillos elaborados por la tabacalera, y que esa condición de fumador contribuyó considerablemente, junto a otros factores predisponentes, a aumentar en un 50% el riesgo de que el actor padezca el infarto agudo de miocardio y los consecuentes daños que de éste derivaron. 

La empresa, por su parte, reconoció el “carácter altamente dañoso para la salud humana del producto que elabora”, pero advirtió que la conducta del hombre, al optar libremente por consumir los cigarrillos que aquella produce, conociendo su peligrosidad, reviste “aptitud para fracturar el nexo casual y deslindar de toda responsabilidad a su parte”. 

En este escenario, la jueza Marisa S. Sorini consideró que, en el caso puntual, “no posible tener por acreditado que exista relación de causalidad adecuada entre la actividad de la demandada y el infarto”. 

Un informe pericial advirtió que el tabaquismo se trata de un factor de riesgo que aumenta la probabilidad de sufrir una patología como la padecida por el actor, pero que “un factor de riesgo sólo importa un aumento de la probabilidad de sufrir un padecimiento y no equivale a causa”. En el caso se detectaron otros factores de riesgo como obesidad y trastorno metabólico.

“(…) por la experta médica en su informe pericial sin ser objeto de impugnación por las partes, se extrae que el tabaquismo se trata de un factor de riesgo que aumenta la probabilidad de sufrir una patología como la padecida por el actor. Sin embargo, ha quedado de manifiesto que un factor de riesgo sólo importa un aumento de la probabilidad de sufrir un padecimiento y no equivale a causa; tanto es así que una persona que no presenta factores de riesgo puede sufrir una patología coronaria como la del actor”, añadió la magistrada en su voto al que adhirió José B. Fajre.

 

"A la vez que, incluso desde antes de la sanción de esa ley, es un hecho notorio que fumar puede causar problemas de salud serios", añadió y concluyó: "El fumador, pese a que las consecuencias del tabaquismo son un hecho notorio, se expone voluntariamente al riesgo que el hábito lleva ínsito".

 

También se descartó el argumento según el cual los consumidores cuentan con información insuficiente, dado que “desde el año 1986 (cuando se sancionó la ley 23.344) se viene poniendo en conocimiento de los fumadores en forma clara, precisa y directa que “El fumar es perjudicial para la salud”. 

“A la vez que, incluso desde antes de la sanción de esa ley, es un hecho notorio que fumar puede causar problemas de salud serios”, añadió y concluyó: “El fumador, pese a que las consecuencias del tabaquismo son un hecho notorio, se expone voluntariamente al riesgo que el hábito lleva ínsito”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486