El Juzgado de Paz letrado de Daireaux dictó una serie de medidas en un caso de alimentos con constantes incumplimientos por parte del demandado buscando que se garantice el pago de lo adeudado y que se generen cambios necesarios en la conducta del deudor alimentario para evitar nuevos incumplimientos.
Dispuso que se debía inscribir al sujeto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se debía dar intervención a la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia fraudulenta, a la vez que se ordenó el secuestro de la licencia de conducir del demandado prohibiéndole conducir vehículos hasta tanto se regularice la deuda alimentaria.
Además de ello tomando en cuenta la Canasta Básica Alimentaria (CBA) informada por INDEC fijó una cuota alimentaria mensual de $21023,44 representativa del 69% de la CBA.
Se debía inscribir al sujeto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se debía dar intervención a la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia fraudulenta, a la vez que se ordenó el secuestro de la licencia de conducir del demandado prohibiéndole conducir vehículos hasta tanto se regularice la deuda alimentaria
Las dos decisiones fueron apeladas por el demandado en los autos “G. B., F. C. c/ C., E. A. G. s/ Alimentos”, por lo que el expediente escaló hasta la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los camaristas Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini consideraron que la apelación era desierta en lo referente a la cuota alimentaria toda vez que no se cuestionó ni el derecho alimentario, ni la necesidad de los menores a la vez que tampoco probó la imposibilidad de cumplimiento.
Los jueces recordaron que la cuota fijada estaba incluso por debajo de la línea de indigencia que marca la canasta básica alimentaria, por lo tanto, le correspondía al mismo arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes alimentarios, no siendo suficiente invocar la falta de recursos como medio para eximirse de las obligaciones.
En cuanto a las medidas tomadas por el juez de grado, se dijo que el planteo era inatendible en lo referente a la interáavención de la justicia penal pudiendo en todo caso el mismo ejercer su defensa ante la sede donde se radique la denuncia.
Por su parte la inscripción en el REDAM surgía del art. 3 de la ley 13074 ante el incumplimiento del progenitor con su obligación por lo que no podía ser atendible el recurso sobre el tema y finalmente en lo referente a la licencia de conducir al no indicarse el perjuicio que le ocasionaría la sanción la crítica formulada era insuficiente para revertir la medida.
Por esos motivos decidieron desestimar las apelaciones con costas