22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Jueces nuevos tampoco pagan ganancias

Teniendo en cuenta la demora en el trámite del concurso, la justicia federal ordenó que no se le retenga más el impuesto a las ganancias a una jueza que fue nombrada en 2018, cuando ya estaba en vigencia el nuevo régimen.

En la causa "FLORES VEGA, Nada c/ ESTADO NACIONAL – Consejo de la Magistratura y Otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín ordenó que no se le cobre el impuesto a las ganancias a jueza nombrada en 2018.

La magistrada, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, modificado por el artículo 5° de la Ley 27.346 en fecha  27/12/2016, y también la citada resolución del Consejo, reglamentaria de esa norma. 

 

 

El fallo destacó que “existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial”. 

 

 

La mujer detalló que “cuenta con más de 25 años de antigüedad ininterrumpida en el Poder Judicial de la Nación, ascendiendo por los diversos estamentos, primero como empleada, luego como funcionaria, y ahora como magistrada, con un legajo intachable y siempre sobre la base de un incansable trabajo y una continua capacitación dedicados exclusivamente al Poder Judicial de la Nación”.

En ese marco, resaltó que el concurso que la colocó en el lugar que actualmente ocupa comenzó en 2014 y “las demoras del Consejo de la Magistratura y de los demás poderes que integran el proceso de selección de los jueces, generaron que su nombramiento se produjera luego del 1 de enero de 2017, es decir, bajo el nuevo régimen de impuesto a las ganancias”.

La titular del juzgado, Martina Isabel Forns, consideró  que “luego de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias del 2016, no se ha procedido a su reglamentación por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el dictado de un decreto, ni ha existido una decisión judicial definitiva sobre el tema, sumado a pronunciamientos de órganos de aplicación de la norma que han manifestado dificultades de interpretación de la ley”.

Dicha situación, agregó la magistrada, le generó a la actora "una verdadera situación de falta de certeza respecto de la aplicación del gravamen, que la habilitó a interponer la presente acción”.

El fallo destacó que “existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial”. 

Por último, la jueza puso en manifiesto que "se han creado categorías de magistrados contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a las ganancias que no sólo resultan irrazonables, sino que resultan contrarias a los principios expresados en los propios considerandos de la Resolución 8/2019 del Consejo”. 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486