02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Ahora define la Corte

Acciones y dividendos por Ganancias

La procuradora fiscal Laura Monti dictaminó a favor de una sentencia que hizo lugar al planteo de la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos los gastos e intereses necesarios para la adquisición de las acciones que generan la renta.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, opinó que se debe confirmar una sentencia que hizo lugar al planteo de la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos los gastos e intereses necesarios para la adquisición de las acciones que generan la renta.

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación el cual, al hacer lugar a la acción de repetición deducida por Grupo Financiero Galicia S.A., había ordenado a la AFIP restituir a la sociedad demandante el monto reclamado en concepto de Ganancias por los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.

Para así decidir, los camaristas explicaron que las sumas abonadas en exceso tuvieron su origen en el hecho de que la actora no había deducido en su balance impositivo los intereses y gastos financieros correspondientes a la obtención de préstamos, colocación de obligaciones negociables en oferta pública, adelantos en cuentas corrientes bancarias y la contratación de mutuos, que sirvieron, entre otros fines, a la financiación de la compraventa de acciones societarias.

 

La AFIP, sin embargo, sostuvo que los dividendos provenientes de la participación accionaria de la firma en otras sociedades comerciales “resultan ingresos no computables –concepto este último que asimila al de renta exenta- y por ende no pueden ser deducidos”.

 

“Ninguna duda puede existir acerca del derecho de la recurrente de deducir como gastos necesarios para la determinación de su ganancia neta, los intereses devengados por los préstamos por ella tomados para la adquisición de acciones”, dijo el tribunal.

La AFIP, sin embargo, sostuvo que los dividendos provenientes de la participación accionaria de la firma en otras sociedades comerciales “resultan ingresos no computables –concepto este último que asimila al de renta exenta- y por ende no pueden ser deducidos”.

En los autos “Grupo Financiero Galicia SA C/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, la representante del MPF sostuvo que el texto del artículo 17 de la ley de Impuesto a las Ganancias “únicamente prohíbe la deducción de los gastos relacionados con ganancias 'exentas' o 'no gravadas' en la gabela, mas no los vinculados a las 'no computables' -como es el caso de los dividendos por sus beneficiarios-, por lo que no corresponde extender las previsiones del primero a un supuesto no contemplado por el legislador”.



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