La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le hizo saber a los Juzgados de Primera Instancia del fuero que deberán dejar asentado en el Sistema de Gestión Judicial -más conocido como Lex100-, a través de una anotación, cuando se efectivicen transferencias de fondos.
La decisión se dio en el acta 2777 y era un reclamo de los litigantes. En este sentido, la Asociación Abogados del Fuero había peticionado en 2021 la mejora para “facilitar la labor de los letrados y que rebunde en un beneficio para las partes litigantes en los expedientes en curso, especialmente en el momento del cobro de las sumas depositadas a la orden de autos”.
“No se puede condenar a las partes y los letrados a vivir en la incertidumbre del cobro, el momento más esperado de todo el proceso judicial, tanto para el trabajador como para los letrados”.
“Dar certeza en autos de que los giros fueron librados, hace a la seguridad jurídica de las partes y además a la publicidad necesaria para las partes y los letrados”, concluye la nota.
Algunos juzgados propiciaron formas de realizar el anoticiamiento de los giros librados, por ejemplo, copiando y pegando el movimiento en el sistema, agregando un movimiento en el Lex100 informando que se realizó la transferencia o notificando electrónicamente al pegar en un proveído un print de pantalla de la orden de transferencia al banco Cuidad.
“Dar certeza en autos de que los giros fueron librados, hace a la seguridad jurídica de las partes y además a la publicidad necesaria para las partes y los letrados”, concluye la nota.