Los casos de alimentos con deudas atrasadas son materia común en el derecho de familia y en virtud de ello es que se busca aplicar nuevas medidas para tratar de lograr que los alimentantes morosos cumplan con sus obligaciones legales. En este caso un medida innovadora apareció de la mano de un juzgado de paz.
Se trata del juez Javier Pablo Heredia, a cargo del Juzgado de Paz de Daireaux, quien ordenó la inscripción del deudor alimentante en la Central de Deudores del Sistema Financiero que funciona en la órbita del Banco Central de la República Argentina, y además en la máxima categoría de riesgo crediticio, todo ello “hasta tanto exista resolución judicial en contrario”.
Ordenó la inscripción del deudor alimentante en la Central de Deudores del Sistema Financiero que funciona en la órbita del Banco Central de la República Argentina, y además en la máxima categoría de riesgo crediticio, todo ello “hasta tanto exista resolución judicial en contrario
Se trató del caso “A., L. B. c/ C., L. N. s/Incidente de Alimentos” donde existía una deuda de más de $90000 lo que el magistrado consideró que derivaban “en la existencia de violencia económica” según la ley 26485, por lo que existiendo “un mandato expreso de protección impuesto al Estado” y dado que la ley 24632 (Convención de Belém do Pará) entre sus objetivos habla de “garantizar la no repetición”, sumado a que los niños también eran víctimas de las violencias en el ámbito familiar con el agravante dado por su especial condición de vulnerabilidad al ser sujetos en desarrollo, era necesario establecer sanciones por el incumplimiento y una “conminación a la reflexión de las conductas acaecidas”.
Existía una deuda de más de $90000 … que el magistrado consideró que derivaban “en la existencia de violencia económica” …era necesario establecer sanciones por el incumplimiento y una “conminación a la reflexión de las conductas acaecidas”.
Así, como el art. 553 del CCCN admite la adopción de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia y dado que en el caso no se conocían bienes fácilmente liquidables, además de las medidas solicitadas se entendió que como medida para compeler al deudor alimentario remiso al cumplimiento de sus obligaciones, se admitiría la medida para impedirle operar dentro del sistema financiero nacional “contratar servicios financieros, préstamos, cheques, créditos, tarjetas de créditos y a su vez exponerlo como deudor frente al sistema, para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento”.
De igual manera también se ordenó el secuestro de la licencia de conducir, prohibiéndose conducir vehículos al mismo hasta tanto regularice la deuda alimentaria y se garantice o afiance el pago de los alimentos futuros y se dispuso la inscripción del sujeto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.