20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Se olvidaron de la víctima

La Cámara de Apelaciones de Paraná cuestionó la validez del contenido del acuerdo celebrado en instancia de mediación penal, donde la víctima resignó totalmente su derecho de propiedad sobre un vehículo por el cual era violentada.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná analizó la validez del contenido del acuerdo celebrado en instancia de mediación penal, donde la víctima resignó totalmente su derecho de propiedad sobre un vehículo por el cual era violentada.

En el caso se promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato interesando la inmediata restitución del automóvil o su equivalente dinerario, con más la suma de $574.000 en concepto de daños y perjuicios provocados por la privación ilegítima de su uso; y peticionó la condena a la demandada del pago de los gastos, costos, costas y honorarios profesionales.

En la instancia anterior se rechazó la demanda de cumplimiento de contrato de lo que fue un acuerdo celebrado entre las partes en el marco de un trámite sustanciado en el fuero penal, más precisamente, en la instancia de mediación penal; y declaró su nulidad de oficio.

Para así decidir, el juez entendió que existían razones atendibles para “invalidar el acuerdo arribado entre las partes”, ya que la demandada denunció amenazas de muerte por parte del actor, como también le otorgó -gratuitamente- el objeto que era motivo mismo de su avasallamiento (el automóvil, en la especie). La mujer “resignó totalmente su derecho de propiedad sobre el bien por el cual era violentada”, según se desprende de la causa.

También se merituó especialmente el “palmario desequilibrio de poder de las partes en la negociación”, la que surge en modo evidente por la “gratuidad del acuerdo que se pretende ejecutar, lo que importa un perjuicio absoluto para la demandada -víctima del delito penal- y como contracara, el absoluto beneficio para el actor -victimario del delito penal-”.

“La aquí demandada se presentó en dicha causa como víctima de amenazas de muertes, siendo el sujeto activo en dicho trámite el actor en éste; presentada la denuncia la fiscal interviniente derivó el caso a la Mediación Penal y allí las "partes" acordaron algo que no guarda relación con el objeto del caso penal y menos de la mediación, dado que la víctima reconoció la propiedad de un automóvil en cabeza de su posible victimario (potencial, dado que no tuvo condena, pero reconoció los hechos)”.

“Entonces, claramente el alcance del acuerdo realizado en la misma debe descartarse como acuerdo válido pues la instancia no fue reparatoria”, detallaron los camaristas.

En este escenario, el tribunal entrerriano entendió que la cuestión del vehículo “nada tiene que ver con el objeto de la denuncia penal -delito de amenazas” y que la mujer tampoco obtuvo compensación alguna como víctima de tal delito. “Entonces, claramente el alcance del acuerdo realizado en la misma debe descartarse como acuerdo válido pues la instancia no fue reparatoria”, detallaron los camaristas.

Y concluyeron: “Si bien son válidos los acuerdo de mediación penal, y podía reclamarse en sede civil su cumplimiento, e incluso nos expedimos favorablemente sobre la fuerza ejecutiva-monitoria del mismo en relación a los honorarios profesionales acordados (...), pero esto presupone que han sido acuerdo en que la mediación se enmarcó en la finalidad reparatoria que le es innata; no como acontece aquí, cuando aparecen acordados una serie de derechos y obligaciones que nada tienen que ver con la reparación a la víctima”.



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