En la causa “Ñ., J., N. C/ WENANCE S.A. S/ MENOR CUANTÍA”, el Juzgado de Paz de Cipolletti reconoció el hostigamiento y la invasión a la privacidad de un hombre que, a pesar de que canceló la deuda contraída, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Según los detalles de la causa, el demandante solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970 que si canceló.
“Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu”, decían los textos enviados a sus conocidos. “Me dejaron mal parado con mi familia”, detalló el damnificado en la demanda.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.
“Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu”, decían los textos enviados a sus conocidos. “Me dejaron mal parado con mi familia”, detalló el damnificado en la demanda.
Para la jueza Gabriela Montorfano se acreditó el hostigamiento que padeció el cliente, por lo que “entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada”.
La magistrada destacó que la empresa “tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda” y no lo hizo. En cuanto al daño moral, entendió que el hostigamiento adquiere gran relevancia “pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias”.
“Como ya se ha indicado, los derechos a la información y trato digno conforman el plexo de protección al consumidor y, en el caso la demandada no ha cumplido con sus obligaciones siendo la conducta desplegada de gravedad. Y ello ha repercutido necesariamente en la esfera extrapatrimonial”, agregó la jueza al respecto.