Ante una acción preventiva de daños interpuesta por el Fiscal Ambiental de Jujuy contra el Municipio de la ciudad de Palpalá que requería la suspensión de la tala de especies arbóreas y medidas afines realizadas en el marco de una obra realizada sobre una avenida de la ciudad que además de repavimentarla proyectaba su ampliación destruyendo arboles de más de 50 años, lo que fue denunciado por los vecinos de la ciudad, la causa quedó radicada en el Juzgado Ambiental de San Salvador de Jujuy.
Según se expresó en la demanda, los vecinos se quejaron de la quita de esos valiosos árboles a lo que se sumaba la proyección de la obra que estimaba quitar otras especies más, a lo que el municipio alegaba que se pretendía “reemplazar” los arboles por las consecuencias que esas especies tenían (rotura de vereda), siendo necesario para la obra en cuestión.
El fiscal agregó que el municipio había incumplido con la instancia de participación ciudadana en la obra que generaba un impacto ambiental.
En el caso se probaron todos los presupuestos de procedencia de la acción preventiva, ya que el municipio omitió realizar un proceso de participación con los vecinos, estos a su vez temían de que se produzca un daño ambiental al sacar los árboles de la vereda y la municipalidad tenía mecanismos de participación que podía llevar adelante para cumplir con la normativa ambiental
Finalmente, en los autos de referencia conocidos como “Acción Preventiva de daños: Unidad Fiscal Especializada en lo Ambiental c/ Municipalidad de Palpalá”, la jueza María Laura Flores hizo lugar parcialmente a la acción condenando a la demandada a realizar una instancia de participación ciudadana, previa al reinicio de los trabajos del proyecto, donde se debía informar a los vecinos sobre el proyecto completo, la maquina utilizada, cuantos y cuales serían los ejemplares arbóreos a extraer y cual sería el plan de reforestación e implantación de nuevos árboles contemplando la participación y monitoreo ciudadano.
Para la magistrada, en el caso se probaron todos los presupuestos de procedencia de la acción preventiva, ya que el municipio omitió realizar un proceso de participación con los vecinos, estos a su vez temían de que se produzca un daño ambiental al sacar los árboles de la vereda y la municipalidad tenía mecanismos de participación que podía llevar adelante para cumplir con la normativa ambiental.
Y dado que la participación ciudadana y el acceso a la información ambiental son elementos constitutivos de la razonabilidad y legalidad del proceso y de la decisión administrativa a dictarse, lo que además surgía del Acuerdo de Escazú ratificado por el país en la ley 27.566, y si bien el decreto 5980 no establecía esta obra entre las que debían hacer la evaluación de impacto ambiental, el listado no era taxativo, ya que el inciso t incluye a las obras o actividades que puedan modificar el medio ambiente, los recursos naturales o sus procesos fundamentales.
En el caso la remoción de 39 árboles implicaba una modificación de recursos naturales del barrio que podía producir una repercusión apreciable en los mismos, aunque para la magistrada el impacto del proyecto era bajo, ello no eximía a la demandada de realizar la participación ciudadana.