20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin matrícula por estafador

Un fallo de Corrientes confirmó la condena por estafa y falsificación de documentos públicos de un escribano que se quedó sin matrícula. El fallo profundizó en la competencia del Colegio de Escribanos para sancionar a los profesionales.

En la causa "M.M.G.  C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", el Juzgado con competencia Administrativa N°2 de Corrientes condenó a un escribano por falsificación de documento público y estafa.

Según se desprende de la causa, Colegio de Escribanos había sancionado al profesional por insertar declaraciones falsas y dar fe de ellas como verdaderas y realizar la inscripción de esa operación ante el Registro de la Propiedad Inmueble. El notario fue denunciado además por autorizar una escritura en febrero del año 2020 sin certificado del Registro de la Propiedad Inmueble a la vista. En ese documento público el vendedor actuó con un poder inexistente o con firmas falsificadas.

 

 

La magistrada destacó que “la importancia de la función de las personas que ejercen la escribanía al dar fe pública de los actos celebrados en su presencia y su finalidad en cuanto a generar seguridad jurídica, a facilitar el comercio y, especialmente, a la protección de los derechos de los ciudadanos en lo que hace a la libre disposición de sus bienes, al ejercicio de la industria lícita y al libre consentimiento para realizar acuerdos”. 

 

 

Por dichas maniobras, el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, por el término de 6 meses. Los jueces lo encontraron responsable del delito de falsificación ideológica de documento público y partícipe necesario del delito de estafa, en concurso real.

Por su parte, el Colegio de Escribanos realizó un sumario administrativo y, luego de tener en cuenta diversas sanciones previas que ya tenía el condenado, lo sancionó con destitución o privación de oficio con cancelación de la matrícula y cese como colegiado.

Para rechazar el pedido de nulidad solicitado por el hombre, la jueza explicó que  “la concesión de facultades tan delicadas como las que el Estado ha otorgado a los escribanos como es la de dar fe a los actos que se celebren conforme a las leyes, tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparta de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido”.

La magistrada destacó que “la importancia de la función de las personas que ejercen la escribanía al dar fe pública de los actos celebrados en su presencia y su finalidad en cuanto a generar seguridad jurídica, a facilitar el comercio y, especialmente, a la protección de los derechos de los ciudadanos en lo que hace a la libre disposición de sus bienes, al ejercicio de la industria lícita y al libre consentimiento para realizar acuerdos”. 

“Debe destacarse que la responsabilidad profesional se dirige al control de la matrícula y el ejercicio de esa profesión, en aras de la eficiencia y eficacia de la función de los escribanos y del control del cumplimiento de los requisitos y exigencias que la ley establece para ejercer la actividad del notariado que, como se dijo más arriba, se justifican por su delicada función”, concluyó el fallo sobre la facultad del Colegio para sancionarlo. 

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