En un reclamo por alimentos, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inexistencia de una serie de presentaciones en las que se cortó y pegó la firma del cliente.
En primera instancia se resolvió que las presentaciones efectuadas por el demandado “no pueden tener ningún efecto jurídico por contener una firma pegada y recortada, lo cual la torna un acto inexistente”, según la decisión.
En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que el artículo 46 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que deben tener la firma de su presentante y a esa regla remite el artículo 118 del Código Procesal.
“El escrito en cuestión únicamente está firmado por el abogado patrocinante, quien no invocó poder para representar al accionado ni razones de urgencia que hicieran aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal”, dijeron los jueces.
Y añadió: “Al respecto tiene dicho este tribunal que los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados en los cuales la firma ha sido considerada como una condición esencial para su existencia”.
En el caso, las presentaciones efectuadas por el letrado patrocinante del demandado contenían una firma recortada y pegada de algún otro documento. “El escrito en cuestión únicamente está firmado por el abogado patrocinante, quien no invocó poder para representar al accionado ni razones de urgencia que hicieran aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal”, dijeron los jueces.
Por último, los vocales señalaron que dichas pautas “son plenamente aplicables a las presentaciones electrónicas conforme lo previsto por el punto I.5 del anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.