La Corte Suprema de Justicia declaró nulas estas providencias firmadas sin el acuerdo de los integrantes de un tribunal colegiado al considerar que se trata de un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.
En el caso, el entonces presidente de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis René Herrero, declaró desierto el recurso de apelación de un jubilado, por falta de presentación del memorial de agravios.
El jubilado dedujo recurso de revocatoria, en el que acompañó copia de la expresión de agravios interpuesta en término, aunque presentada por error ante la mesa de entradas de otra sala, pero fue rechazado por el mismo vocal, que juzgó que la equivocación era inexcusable.
Contra esa decisión, el demandante dedujo el recurso extraordinario que, denegado por falta de sentencia definitiva, dio origen a la queja en los autos “Paixao, Enrique c/ ANSeS s/ reajustes varios”.
En este marco, los jueces del máximo tribunal advirtieron que ha quedado clausurado el proceso para el actor “sin que la cámara haya dictado sentencia alguna a tal efecto, con grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio” y que el presidente de la Sala sorteada para entender en la causa declaró desierta la apelación “sin el acuerdo de los demás integrantes de dicho tribunal colegiado, necesario para adoptar tal decisión”, según se encuentra previsto en el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y destacaron que la “deliberación de los jueces en acuerdo ante el secretario no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados son el producto de un intercambio racional de ideas entre los magistrado”.
“Más aún, despachó con su sola firma, la revocatoria presentada contra dicha providencia, apartándose de lo establecido en el art. 273 del ordenamiento adjetivo citado, que establece que es “el tribunal” el que resuelve el remedio deducido contra las decisiones de mero trámite dictadas por el presidente”, indicaron los supremos.
Y destacaron que la “deliberación de los jueces en acuerdo ante el secretario no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados son el producto de un intercambio racional de ideas entre los magistrado”.