El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el Código Ambiental local y exhortó al Poder Legislativo porteño a subsanarla a la mayor brevedad posible.
La decisión se dio en el marco de una acción de amparo iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, en la que se pidió que se declare la omisión inconstitucional de las demandadas en sancionar el Código Ambiental para la Ciudad y se les ordene iniciar su procedimiento de diagnóstico, elaboración y sanción –con un plazo máximo de dos años– en el que se garantice la participación ciudadana en las instancias de diagnóstico, deliberación, decisión e implementación.
Según se desprende de la causa, la Constitución de la Ciudad ha contemplado la sanción de un Código Ambiental, para lo cual previó el procedimiento de doble lectura (arts. 81 y 89), es decir, una instancia de participación ciudadana. Sin embargo, a más de un cuarto de siglo de la sanción de la Constitución de la Ciudad, no sólo no se ha dictado dicho Código Ambiental sino que, en la actualidad, tampoco “se encuentran en tratamiento actuaciones o proyectos legislativos” referidos al tema.
Para el juez Guillermo Martín Scheibler, “la falta de sanción del Código Ambiental —a más de un cuarto de siglo de su previsión—lleva implícita un agravio constitucional al derecho de participación ciudadana que merece ser atendido”.
“Pareciera que, en este punto, el órgano deliberante ha adoptado una postura diferente con relación a los restantes códigos, ya que —a pesar de que ha sancionado numerosas leyes en materia ambiental— no ha demostrado actividad eficaz tendiente al dictado del código en cuestión”, resaltó la sentencia.
Para el juez Guillermo Martín Scheibler, “la falta de sanción del Código Ambiental —a más de un cuarto de siglo de su previsión—lleva implícita un agravio constitucional al derecho de participación ciudadana que merece ser atendido”.