El Juzgado Federal de Bell Ville, a cargo de Sergio Aníbal Pinto, no hizo lugar a una reparación de daño, aún con el visto bueno del titular de la acción penal, dado que la víctima no fue convocada al proceso para expresar su opinión.
En el caso, el imputado fue procesado como presunto autor responsable del delito de “falsedad ideológica”, conforme a los artículos 293 en función del artículo 292 del Código Penal. El defensor formuló una propuesta de reparación integral y propuso la realización de un aporte en carácter de donación de $40.000, según los artículos 59 inciso 6 del Código Penal y 22 del Código Procesal Penal Federal. Luego se mejoró la propuesta efectuada inicialmente y elevó el monto a $100.000.
El titular de la acción penal se manifestó favorablemente en cuanto a la suma dineraria realizada por el imputado y su defensor. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la intervención de quien había resultado damnificada por el accionar ilícito imputado.
Para el juez, la mujer “identificada en autos como víctima y cómo última usuaria de los documentos que habrían sido falsificados ideológicamente (...) por el imputado y procesado en autos-, no fue traída al proceso, ni escuchada ni consultada su opinión en tono a la reparación del daño que habría sufrido”.
Con el objetivo de otorgarle la correspondiente participación a quien habría sido la presunta víctima del hecho ilícito, el Tribunal programó al menos tres audiencias y se intentó notificar a la víctima sin poder dar con su paradero. En este sentido, se dispuso que no debía hacerse lugar a la propuesta y, en efecto, continuar con la tramitación de la causa, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación.
Para el juez, la mujer “identificada en autos como víctima y cómo última usuaria de los documentos que habrían sido falsificados ideológicamente (...) por el imputado y procesado en autos-, no fue traída al proceso, ni escuchada ni consultada su opinión en tono a la reparación del daño que habría sufrido”.
“Es decir que resulta necesario, habérsele otorgado participación a la víctima para que se expida al respecto, siendo este derecho de uso razonable y no arbitrario. Por lo tanto, concluyo que en el presente caso, al no haberse escuchado y no habérsele brindado la posibilidad a la víctima de explayarse, no resulta procedente utilizar la reparación integral como método alternativo de solución del conflicto”, remató.