02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Fuertes críticas a la decisión

La razón que te demora

En base al precedente "Price" de la Corte, la Sala Penal del TSJ de Neuquén declaró la inconstitucionalidad del límite de tres años de duración del proceso establecido por el Código Procesal Penal provincial.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por dos de sus jueces, declaró la inconstitucionalidad del límite de tres años de duración del proceso establecido por el Código Procesal Penal provincial. 

El fallo fue criticado por diversas organizaciones y funcionarios judiciales al considerar que hace una interpretación “incorrecta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afecta las garantías de los imputados y el derecho de las víctimas a obtener una respuesta en un plazo razonable. Además, pese a tratarse de una decisión de alta gravedad institucional, fue tomada sin pedido de parte y sin previo debate, afectando la imparcialidad”.

Vale recordar que el artículo 87 del CPPN dispone: “Duración máxima. Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”. 

De este modo, los jueces advirtieron que el precepto establece la extinción de la acción penal como sanción para el vencimiento del plazo allí previsto, y que la cuestión “gira en torno a qué órgano resulta competente para legislar sobre esa materia”. 
 

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), sin embargo, afirmaron que “limitar la duración de los procesos penales fue uno de los principales logros de las reformas procesales penales”.


En el caso, el tribunal neuquino justificó su decisión en base al precedente “Price” de la Corte Suprema, referido a la inconstitucionalidad del artículo 282 del código de procedimientos de la provincia de Chubut –conforme la redacción que en ese entonces era aplicable-, en el que se alegó que el legislador local había regulado en materia de extinción de la acción penal, lo que era competencia del Congreso Nacional.

“Siguiendo ese orden de ideas y conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Price” -que estimo es de aplicación al presente legajo-, considero que el artículo 87 del CPPN no supera el test de constitucionalidad”, sostuvo en su voto el vocal Alfredo Alejandro Elosu Larumbe.

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), sin embargo, afirmaron que “limitar la duración de los procesos penales fue uno de los principales logros de las reformas procesales penales”.

“El CPP neuquino, modelo a nivel regional, ha logrado poner fin a la práctica estatal de extender los procesos penales durante años y años sin consecuencia alguna. Con la eliminación jurisprudencial de ese límite, no sólo pierden las personas imputadas, sino también las víctimas. El único beneficiado con esta decisión es el Estado, que encuentra un innecesario aval a las demoras judiciales, en una provincia que ha demostrado que es posible llegar a una sentencia definitiva, incluso con juicios por jurados, en unos pocos meses”, dijeron las organizaciones en un comunicado.

Y advirtieron, por último, que “una decisión de alta trascendencia institucional no puede ser decidida en forma aislada por dos de los cinco jueces del Tribunal y sin ningún pedido de parte”.



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