20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Decisión novedosa

Se venció el tiempo de la ejecución

Un juez dispuso la extinción de la acción por violación del plazo razonable de ejecución, de una persona que había sido condenada a la pena de prisión de 4 años y 6 meses de prisión, pero habían pasado más de seis años desde el dictado de la sentencia.

El juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Alejandro Cabral, dispuso la extinción de la acción por violación del plazo razonable de ejecución, de una persona que había sido condenada a la pena de prisión de 4 años y 6 meses de prisión, pero habían pasado más de seis años desde el dictado de la sentencia.

El hombre -extranjero- fue condenado en 2017 a la pena de prisión de 4 años y 6 meses de prisión, por un hecho cometido en 2014, es decir, a la fecha han transcurrido 9 años y 4 meses desde la comisión del hecho, y 6 años y 5 meses desde la sentencia.

En este escenario, el magistrado sostuvo que la pena a destiempo “no es una verdadera condena, porque la condena tiene que ser a efectos de que la persona tome conciencia del hecho y repare las consecuencias de su accionar”. En el caso la sentencia está firme, pero el juez consideró que “se ha violado es el plazo razonable de ejecución de la condena de prisión; no, los restantes efectos del pronunciamiento. 

En sentenciante recordó que la normativa estipula que la duración máxima de los procesos será de 3 años, y aquí transcurrieron 9 años. 

“Cuando se hace cumplir casi diez años después, y la vida de la persona cambió para bien -no sólo por la edad, la madurez, sino también por las circunstancias de la vida, la familia, los hijos- implica que cuando el sujeto está reencauzado, el Estado vuelve para atrás, y en vez de resocializar, desocializa, rompe con toda la estructura que involucra la sociabilización -la pérdida del papel que la persona juega en la sociedad, de la familia, del trabajo, de la imagen propia-. Si una pena es aplicada a destiempo rompe con todos los lazos de una persona inserta en la sociedad”, explicó el juez.

En sentenciante recordó que la normativa estipula que la duración máxima de los procesos será de 3 años, y aquí transcurrieron 9 años. A ello se suma, que en el caso de las personas extranjeras condenadas, a la mitad de haber cumplido la pena pueden optar por el extrañamiento a su país de origen, con lo cual, el hombre “debería ser extraditado para cumplir en prisión 2 años y 3 meses”.

Y concluyó: “Resulta absurdo llevar a cabo ese proceso para que cumpla la pena, y un dispendio jurisdiccional enorme,dado que con la dilación que demanda, cuando concluya ya será el tiempo de su expulsión”. 

 

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