24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Nuevo régimen de reemplazos en provincia

La Corte bonaerense dispuso actualizar la normativa en materia de reemplazos en tribunales y juzgados del Fuero Penal. El objetivo es la optimización del sistema de coberturas para los supuestos de vacancia, recusación, excusación, impedimento o licencias. 

A través de la Resolución SC Nº 861/23 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso actualizar la normativa en materia de reemplazos en tribunales y juzgados del Fuero Penal.

La medida se adopta teniendo en miras la optimización del sistema de coberturas para los supuestos de vacancia, recusación, excusación, impedimento o licencia de los magistrados de dicho fuero.

 

"Los magistrados no serán convocados a integrar los Tribunales en una nueva causa, hasta tanto se agote la totalidad de los Jueces que integran la lista", se aclaró al respecto.

 

 

Según se detalló en el texto, en los casos en que no hubiere número suficiente para la integración u operadas las sucesivas sustituciones, persistiera el impedimento, se recurrirá por sorteo a los Jueces que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: magistrados de Primera Instancia delfuero Civil y Comercial, Contencioso - Administrativo, Laboral, Familia, y de Paz.

"Los magistrados no serán convocados a integrar los Tribunales en una nueva causa, hasta tanto se agote la totalidad de los Jueces que integran la lista", se aclaró al respecto.

Cuando el Titular de un Juzgado en lo Correccional deba ser reemplazado, lo será de la siguiente manera: donde hubiere más de uno, con el magistrado de igual competencia que resulte desinsaculado; por los titulares de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil con asiento en el mismo Departamento Judicial; o por sorteo entre los jueces de los Tribunales en lo Criminal.
d. Por los titulares de los Juzgados de Ejecución Penal.

Además, "en los casos que no hubiere número suficiente u operadas las sucesivas sustituciones persistiera el impedimento, se recurrirá a las previsiones del inciso b) del artículo 1".

La misma sostiene que el reemplazo de los Titulares de los Juzgados de Ejecución Penal se efectuará de acuerdo al siguiente orden: donde hubiere más de uno, con el magistrado de igual competencia; a falta de éstos, por sorteo entre los Jueces de Responsabilidad Penal Juvenil; de persistir el impedimento, se recurrirá a los titulares de los Juzgados en lo Correccional y todos los miembros de los Tribunales en lo Criminal.

"Los magistrados desinsaculados no serán convocados nuevamente hasta tanto se agote la totalidad de los jueces que integran esa lista", explicaron.
 

 

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