20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hot engaño

La Cámara en lo CATyRC porteña confirmó una sanción contra la firma Jumbo por incumplir una promoción publicitada durante el Hot Sale. Se denunció la falta de aplicación de un descuento en una compra online.

(Preis_King en Pixabay)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sanción contra la firma Jumbo por incumplir una promoción publicitada durante el evento Hot Sale.

Un cliente realizó diversos pedidos mediante el sitio web del supermercado, en razón de que la empresa había publicitado numerosos descuentos y promociones en el marco del “Hot Sale” válido para los días 14, 15 y 16 de mayo del 2018. Resaltó que en el inicio de la página de internet se enunciaba un descuento del 25% en la totalidad de la compra que fuese realizada los días martes o viernes con la tarjeta Jumbo+ -a realizarse una vez facturada la compra-, además de los descuentos correspondientes al “3x2” en productos seleccionados. 

Sin embargo, el descuento nunca se aplicó bajo el argumento de que “no era acumulable” con el 3x2 en los productos. En este escenario, el consumidor denunció a la firma ante Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.

Posteriormente, la Dirección le impuso una multa de $40.000 por infracción al artículo 8 de la ley 24.240 (efectos de la publicidad), junto con el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis, a favor del denunciante, por la suma de $3.778,93 en concepto de daño directo. Vale recordar que el artículo 8 de la normativa citada obliga a los oferentes respecto de las precisiones formuladas en la publicidad, anuncios o en cualquier medio de difusión.

Esta decisión fue confirmada por la Alzada, ya que la firma no logró “demostrar adecuadamente que las promociones del “3x2” en productos seleccionados y la del 25% de descuento en las compras a realizarse los días martes y viernes de mayo (ofrecidas en el marco del Hot Sale, válidas para los días 15, 16 y 17 de mayo de 2018), eran mutuamente excluyentes”. 

En este sentido, la empresa sólo acompañó las mismas constancias probatorias que ya había presentado en el expediente administrativo; consistente en una captura de pantalla de una promoción publicitada en la página web correspondiente a un 20% de descuento en las compras a realizarse durante el mes de mayo -pero no la del 25% reclamada por el denunciante- y una mera transcripción de las respectivas bases y condiciones.

“Ello, toda vez que la denunciada no ha podido rebatir los dichos ni la prueba acompañada por el denunciante respecto de la vigencia y acumulación de las promociones aludidas, ni demostrar cuáles eran las bases y condiciones que circunscribían a la promoción del 25% de descuento, como tampoco acreditar causal alguna de exclusión de su aplicación que estuviera en conocimiento de sus clientes”, señaló la sentencia. 

En este sentido, la empresa sólo acompañó las mismas constancias probatorias que ya había presentado en el expediente administrativo; consistente en una captura de pantalla de una promoción publicitada en la página web correspondiente a un 20% de descuento en las compras a realizarse durante el mes de mayo -pero no la del 25% reclamada por el denunciante- y una mera transcripción de las respectivas bases y condiciones.



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