20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La indemnización se fue por los caños

Por una sentencia de cámara, AYSA deberá pagar más de 3 millones de pesos por los daños producidos en una casa a consecuencia de la rotura de un caño maestro de agua

(Montian Noowong| vecteezy.com)

Los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte confirmaron un fallo de primera instancia que hizo lugar a una demandada condenando a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) al pago de $3.014.171,29 más intereses y costas por los daños ocasionados a los cimientos de una cada por el vicio en un caño maestro de provisión de agua.

La jueza de grado había concluido que las pruebas lograron acreditar el hecho y la responsabilidad de la demandada, que dio lugar a $140.000 por daño moral y $2.874.171,29 por daño patrimonial que englobó tanto al daño emergente como a los gastos de reparación de la vivienda.

Los actores había explicado que la rotura en un caño maestro de agua fue la causante de los perjuicios en los cimientos del hogar y que esa rotura fue reconocida por propios los empleados de la compañía que en varias ocasiones concurrieron al lugar para tratar de solucionar un taponamiento general del desagüe cloacal indicando que mientras trataban de arreglar esa parte el caño se rompió, teniendo que ser enmendado luego, pero para ese entonces la vereda ya estaba fracturada y había un desnivel del edificio, a lo que se sumaron filtraciones que provocaron daños al lugar.

 

Se comprobó una serie de daños en paredes, pisos y aberturas que el perito atribuyó a la rotura del caño de agua maestro, agregando que esa infiltración produjo el socavamiento del suelo que a su vez genero el descenso de los cimientos constituyentes de la estructura sostén del edificio con las consiguientes fisuras, grietas y el desencuadre de las aberturas, lo que no fue rebatido.

 

El caso conocido como “S., M. P. y otro c/ AYSA S.A. s/ Daños y perjuicios”, recibió un planteo defensivo que alegaba la falta de culpa de la empresa porque la casa no contaba con “aislaciones hidrófugas en el inmueble las cuales habrían impedido las filtraciones” y que en el peor de los casos la culpa sería concurrente, lo que no pudo prosperar.

Llegado el caso a la Sala III de la Cámara civil y comercial federal apelado por la accionada, los jueces de la segunda instancia recordaron que de la pericia realizada por un ingeniero se comprobó una serie de daños en paredes, pisos y aberturas que el perito atribuyó a la rotura del caño de agua maestro, agregando que esa infiltración produjo el socavamiento del suelo que a su vez genero el descenso de los cimientos constituyentes de la estructura sostén del edificio con las consiguientes fisuras, grietas y el desencuadre de las aberturas, lo que no fue rebatido.

Sumado a ello concluyeron en que la defensa sobre la falta de aislación hidrófuga no podía prosperar, ateto a que los usuarios del servicios público están en una situación de inferioridad frente al concesionario del servicio desde el punto de vista técnico como de la posibilidad de obrar efectivamente en la prestación del servicio, siendo además aplicable el principio de reserva (art. 19 CN) al no existir norma alguna que obligue a los usuarios a construir esas barreras hidrófugas.

Por esos motivos y entendiendo que los rubros estaban acreditados, tanto en lo material como en lo moral que era evidente en el caso, el recurso fue descartado.

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