Una empresa concesionaria de automóviles demandó a la compañía de Aguas por los daños y perjuicios producidos a raíz de una inundación recurrente de efluentes cloacales ocurrida entre 2001 y 2003 (en tres oportunidades, una por año) producida por el desborde de los baños y las rejillas de la planta baja del local donde trabajaban.
Posteriormente la demandada citó como tercero al Consorcio de copropietarios del edificio que plantearon una excepción de prescripción, sin embargo el juez de la causa rechazó la excepción aunque finalmente también rechazó la demanda con costas.
Fue en el caso “Espasa SA c/ Aguas Argentinas SA s/ daños y perjuicios”, donde la actora apeló el pronunciamiento sin cuestionar que la demandada no tuviera responsabilidad, sin embargo enfocó su apelación en la responsabilidad del consorcio que había quedado acreditada de las pericias realizadas en el expediente, donde el dictamen concluyó en que las inundaciones se produjeron por las cañerías tapadas siendo su obligación brindarle mantenimiento.
La responsabilidad del consorcio que había quedado acreditada de las pericias realizadas en el expediente, donde el dictamen concluyó en que las inundaciones se produjeron por las cañerías tapadas siendo su obligación brindarle mantenimiento.
Una vez ante la sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, los magistrados Fernando A. Uriarte, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi coincidieron en que el dictamen del perito ingeniero era determinante para la causa porque explicó que el taponamiento del único desagüe cloacal interno del edificio fue el que produjo que los líquidos subieran produciendo los daño, ya que los desagües externos no estaban tapados y la lluvia no había tenido incidencia en el siniestro.
De tal forma, para la Sala el consorcio no había tomado a tiempo las medidas necesarias para evitar lo ocurrido (como hizo luego del hecho al crear un segundo desagüe) por ello su negligencia en el caso al incumplir su obligación de mantenimiento generaba responsabilidad, por ello se hizo lugar al daño emergente cuyo valor se cuantificó en $15.600 como suma aproximada a lo gastado en reemplazar el parquet, limpiar las alfombras y una segunda reparación parcial del piso, desestimándose el lucro cesante por dejar cerrado el local por 55 días ante la falta de pruebas para determinar el monto del daño. Todo ello más intereses a tasa activa desde el día del hecho (2001).