05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
El detalle de las modificaciones

Borrón y cuenta nueva para los alquileres

Se promulgó la nueva ley de Alquileres y se fijó su inmediata entrada en vigencia. Los contratos ahora deberán tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral de acuerdo con un índice denominado Casa Propia.

Con su promulgación en el Boletín Oficial, la nueva ley de Alquileres comenzará a regir este miércoles 18 de octubre. A partir de ese momento, los contratos de alquiler suscriptos deberán tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral de acuerdo con un índice denominado Casa Propia.

“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, señala el Decreto 533/2023.

La flamante normativa -sancionada recientemente por el Congreso- introduce modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se mantiene la duración de tres años para los contratos de alquiler, dejando de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados para que la duración volviera a ser dos años, como anteriormente.

El plazo mínimo de tres años, según la nueva normativa. En caso de alquileres turísticos, si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a “sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular”.

También prohíbe la fijación del valor de los alquiles en dólares o cualquier otra moneda que no sea la nacional. “Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias”, advierte el texto.

 

Por último, la normativa invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, como también permite al propietario y al inquilino descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.

 

Asimismo, la normativa implica modificaciones en los ajustes que ahora podrán realizarse en intervalos no inferiores a seis meses, en lugar del mínimo de un año que estipulaba la normativa de 2020 y el plazo de entre cuatro y 12 meses que establecía el proyecto original aprobado en Diputados.

Para el mecanismo se tendrá como criterio “un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central”.

La iniciativa original aprobada en Diputados, antes de los cambios en la Cámara alta, estipulaba que el aumento se acuerda “libremente” entre las partes, pudiendo estar basado en el IPC, el índice de Precios Mayoristas, el índice de Salarios o una combinación de todos los mencionados, además de no impedir los contratos en dólares.

La ley dispone, asimismo, que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles, y se exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del Impuesto a los Débitos y Créditos para las operaciones vinculadas de los contratos.

Por último, la normativa invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, como también permite al propietario y al inquilino descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.

 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
ley de Alquileres Boletín Oficial CCyC

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486