20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El maltrato no admite probation

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó la aplicación de la suspensión del juicio prueba en un caso en el que se investiga a una madre por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio de su hija.

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la resolución del juez de control de no hacer lugar a la solicitud de suspender el proceso a prueba en un caso en el que se investiga el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio de una víctima menor de edad.

La causa se inició por la denuncia escolar por maltrato. Según la declaración en Cámara Gesell de la menor, su mamá un día le pegó con un cinto; que le pegó en la pierna y en el brazo, que le hizo doler y que lloró. 

La defensa solicitó que se aplique la suspensión del juicio prueba a la imputada por el término de un año y que se apliquen como reglas de conducta fijar domicilio, ofrecer un pedido público de disculpa, y que comience con un tratamiento psicológico. Sin embargo, el Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial no hizo lugar a la solicitud de suspender el proceso a prueba para la madre del menor.

 

Esta misma postura adoptó el Tribunal de Alzada al entender que resulta esencial llegar a efectivizar la audiencia de debate, a los fines de determinar si las lesiones producidas por la imputada fueron efectuadas en un contexto de maltrato infantil y si ha existido algún tipo de violación a los derechos amparados por la Convención de los Derechos del Niño. 

 

Para así decidir, el magistrado entendió que la suspensión de juicio a prueba, en casos que traigan aparejados maltratos a víctimas menores de edad, no resulta factible, toda vez que se encuentra “prohibida por el artículo 27" del Código Procesal Penal. Advirtió que también traería el “no descubrimiento de la verdad y la presunta responsabilidad de la imputada, como así también la imposibilidad de conocer ciertamente, tanto la gravedad como los motivos que llevaron a esta a golpearla con un cinto”.

Esta misma postura adoptó el Tribunal de Alzada al entender que resulta esencial llegar a efectivizar la audiencia de debate, a los fines de determinar si las lesiones producidas por la imputada fueron efectuadas en un contexto de maltrato infantil y si ha existido algún tipo de violación a los derechos amparados por la Convención de los Derechos del Niño. 

De este modo, los jueces señalaron que en los casos en los que se denuncian violencia contra menores exigen una reacción punitiva especial y multidisciplinaria por parte del Estado, por “resultar sujetos respecto a los cuales la legislación supranacional y la interna han mantenido una particular preocupación y amparo en razón de su indefensión frente al mundo adulto, en particular cuando se convierten en víctimas de un delito”.

 



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