26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
En el marco de los derechos humanos en un Estado laico,

Todos rezan en el mismo espacio

Un fallo le reconoció a una mujer de la comunidad islámica su derecho a rezar en la mezquita en el mismo espacio físico que ocupan los hombres, sin una barrera física que la separe de ellos.

En la causa “K. y Otros – Denuncia por Violencia de Género”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba le reconoció a una mujer de la comunidad islámica su derecho a rezar en la mezquita en el mismo espacio físico que ocupan los hombres, sin una barrera física que la separe de ellos. 

La causa se inició cuando la mujer denunció al nuevo imán de la mezquita a la que asiste regularmente. En su presentación, detalló que el líder religioso le impuso viejas prácticas ya superadas por sus predecesores tales como rezar tras una biblioteca e impedirle la conversación y la ingesta en común con los varones de la comunidad, después de la oración. 

 

 

“Son justamente esos valores de tolerancia, libertad y respeto mutuo los que obligan a este tribunal a recordar al denunciado, que su imposición de volver a colocar una biblioteca delante de la Sra. S. en oportunidad de rezo, como así impedirle que comparta las conversaciones e ingesta de comida tras el rezo, no respeta a esta mujer singular”, sostiene la sentencia.

 

 

Con la firma de Mariana Wallace, el fallo que el límite para el ejercicio del derecho a profesar una religión está dado por el orden público, ya que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación “forma parte del orden público argentino”, en razón de lo dispuesto por el art. 6, inc. b, de la Ley 26485. 

Asimismo, la magistrada aplicó en el caso concreto el “principio de no regresividad” de los derechos humanos, entendido como “la prohibición de adoptar medidas deliberadas que supongan el empeoramiento del nivel de goce de un derecho”.

Tras analizar las pruebas, la jueza consideró que las acciones del nuevo líder religioso no estaban justificadas por razones de suficiente peso para desinstalar la práctica establecida por el anterior imán. La magistrada reconoció que la afectada “tiene derecho a practicar el rezo sin una barrera física que la separa de los varones y participar de las conversaciones y consumo de comida tras el rezo en igualdad con los varones, como lo hacía con el anterior imán”. 

“Son justamente esos valores de tolerancia, libertad y respeto mutuo los que obligan a este tribunal a recordar al denunciado, que su imposición de volver a colocar una biblioteca delante de la Sra. S. en oportunidad de rezo, como así impedirle que comparta las conversaciones e ingesta de comida tras el rezo, no respeta a esta mujer singular”, sostiene la sentencia.

El fallo destacó que las prácticas religiosas materia de denuncia, deben ser interactuadas con la noción de “desarrollo progresivo” de Derechos Humanos (art. 26 Convención Americana de Derechos Humanos, coherente con el art. 8 Belém do Pará), que implica la obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. 

La jueza instó a la comunidad de la mezquita a conversar en su interior la evolución de los derechos y la evolución de las prácticas religiosas a la luz de los derechos humanos en un Estado laico. 

Por último, ordenó oficiar al Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) a los fines de su conocimiento y para que articule acciones con la mezquita en cuestión que promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de la denunciante. 

 

 

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