La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la viuda de un hombre fallecido en un accidente de tránsito que solicitaba que el seguro del auto cubra en forma urgente con el pago de los gastos de sepelio, que ascendían a $280.000, fundado en el art. 68 de la ley 24449.
La mujer explicó que su marido circulaba en calidad de acompañante en un vehículo asegurado por la demandada y producto de un siniestro que aún se estaba investigando el automóvil volcó y ello le provocó lesiones a las dos personas que circulaban en el vehículo, llevándose las de mayor gravedad su pareja que terminó falleciendo de camino al hospital.
Con la acción se abrió el expediente “Medida Autosatisfactiva: V. A. A. c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, donde en un traslado corto, la compañía respondió que efectivamente la póliza existía y si bien no reconoció responsabilidad expresó que el límite de cobertura por gastos de sepelio era de $100.000.
Respecto del límite de cobertura expuesto por el seguro, agregaron que “el supuesto tope excede el marco reglamentario dispuesto por el art. 68 de la ley 24449, pues esta norma de fondo, no autoriza a la autoridad administrativa para fijar un tope dinerario en la obligación impuesta al asegurador de pagar los gastos de sepelio, que en el caso de autos se encuentra debidamente justificados”, ya que además constituía una “obligación legal autónoma” que cumplía una función de previsión social o de cobertura básica.
Llegado este punto, los camaristas José Alejandro Lopez Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas evaluaron que efectivamente al norma invocada establecía la obligación de pago del asegurador de los gastos de sanatorio o velatorio de terceros en forma inmediata, independientemente de otros derechos que puedan hacerse valer luego, y según los magistrados esa norma era operativa a través de las medidas autosatisfactivas, por no existir otra vía procesal idónea, la cual procedía una vez probado el siniestro, las lesiones y los gastos.
Así, como en el caso el hecho estaba probado, y la muerte producto del siniestro también, y existía legitimación activa de la mujer para reclamar, habiendo adjuntado los comprobantes de gastos por sepelio, ello autorizaba el dictado del despacho favorable que se agota en sí mismo.
Al respecto del límite de cobertura expuesto por el seguro, agregaron que “el supuesto tope excede el marco reglamentario dispuesto por el art. 68 de la ley 24449, pues esta norma de fondo, no autoriza a la autoridad administrativa para fijar un tope dinerario en la obligación impuesta al asegurador de pagar los gastos de sepelio, que en el caso de autos se encuentra debidamente justificados”, ya que además constituía una “obligación legal autónoma” que cumplía una función de previsión social o de cobertura básica.
Y para el caso de incumplimiento injustificado fijaron también una multa diaria de $1000 a modo de astreintes.