20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No te banco las ciberestafas

El STJ de Río Negro condenó a un banco a indemnizar a una clienta que fue engañada para obtener un préstamo virtual y luego transferir el monto a otras cuentas.

En la causa "BARTORELLI, EMMA GRACIELA C/BANCO PATAGONIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/CASACION", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a un banco a indemnizar a una clienta que fue engañada para obtener un préstamo virtual y luego transferir el monto a otras cuentas.

El hecho ocurrió en plena pandemia, cuando una clienta del banco Patagonia recibió una llamada telefónica de un hombre que se hizo pasar por un representante de ANSES. En la comunicación, le ofreció un beneficio económico para paliar los efectos del aislamiento y le pidió que se acercara a un cajero y siguiera una serie de pasos para recibir el dinero.

 

 

“Fue el banco el que le ofreció a la clienta un modo de relacionarse comercialmente con él, imponiéndole la realización de trámites y gestiones por vía electrónica o digital. Por lo tanto, es el prestador del servicio el que debe procurar la misma seguridad que existiría si la operación se realizara personalmente”, sostuvieron los jueces.

 

 

 

En realidad, la mujer fue engañada para obtener un préstamo virtual. En un segundo contacto, el falso representante del organismo nacional afirmó que le había acreditado un monto adicional y le solicitó que lo devolviera mediante transferencias a distintas cuentas.

Tras denunciar a la entidad lo ocurrido, el banco no anuló la operación y comenzó a debitar cada una de las 60 cuotas hasta que ella inició la demanda por daños y perjuicios.

Con los votos de Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Sergio Ceci, Liliana Piccinini y Carlos Valverde, el STJ consideró que la clienta había sido manipulada mediante la técnica de ciberdelincuencia que utiliza el fraude, el engaño y el timo para operar a sus víctimas y, de esta manera, lograr que revelen información personal de carácter confidencial.

“Fue el banco el que le ofreció a la clienta un modo de relacionarse comercialmente con él, imponiéndole la realización de trámites y gestiones por vía electrónica o digital. Por lo tanto, es el prestador del servicio el que debe procurar la misma seguridad que existiría si la operación se realizara personalmente”, sostuvieron los jueces.

“Una actuación acorde a los estándares de la buena fe, en el marco de una relación de consumo, exigía del banco demandado la pronta realización de las diligencias necesarias tendientes a constatar si efectivamente el crédito había sido solicitado por la demandante", agregaron los magistrados al respecto.

"También era necesario verificar si los movimientos de blanqueo y solicitud de nueva clave, así como las transferencias realizadas a terceros, resultaban del giro normal y habitual de la cuenta de la actora y cualquier otra gestión útil o posible hasta agotar las posibilidades de abortar la concreción de la estafa de la que fue víctima su cliente”, detallaron los ministros. 

Por último, el fallo recordó que el Banco Central establece los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras con el objetivo de “detectar comunicaciones sospechosas; reactivas para cuando suceden los engaños y devolutivas para reintegrar las sumas obtenidas mediante la ciberdelincuencia. Todos estos aspectos constituyen el deber de seguridad que pesa sobre las entidades bancarias”.

 

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