En la causa "C., R. D. s/falta de acción", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la falta de acción solicitada por la defensa de un hombre que estafó a varias personas mediante transferencias de cuentas bancarias.
En el caso, el 13 de julio de 2018 se habría apoderado $100.000 que le fueran transferidos a su cuenta, a través de una operación de “Homebanking” desde la caja de ahorros de los demandantes, cuya maniobra desconocieron. Únicamente por ese suceso la causa fue elevada a juicio el 23 de julio de 2022.
Para los jueces, “la figura en estudio se perfecciona con la disposición patrimonial perjudicial, siendo que la ulterior devolución de lo traditado en el marco de la estafa es indiferente a los fines de la norma".
Concretamente se lo acusa de “haber obtenido mediante alguna clase de ardid de manipulación informática que habría implementado de manera remota, las claves de ingreso al servicio homebanking, durante los meses de julio y agosto del año 2018, para posteriormente ingresar a ella y realizar los movimientos hacia su CBU, provocando el engaño y perjuicio patrimonial hacia los siguientes damnificados”. La Justicia calificó su conducta como consitutiva del delito de estafa mediante la modalidad de manipulación informática.
Si bien repuso el monto tras un acuerdo con los damnificados se constataron varias maniobras fraudulentas hacia otros usuarios del Banco Galicia, lo que impide dictar la falta de acción. En ese marco, los camaristas entendieron que “nos encontramos ante sucesos escindibles e independientes entre sí, por lo que mal puede entenderse que la extinción de uno importa la de todos los restantes”.
“La conciliación exige un acuerdo y opera singularmente entre quienes acordaron, tanto desde la óptica de la víctima del delito como desde su victimario. Por tanto, si estos fueran varios, esa multiplicidad no se verá beneficiada ni afectada por lo convenido por alguno de ellos ni podrá pretenderse la extinción de la acción y la declaración de sobreseimiento para el conjunto si los restantes integrantes se hubieren mantenido ajenos al acuerdo”, explicó el Tribunal integrado por Magdalena Laíño y Ricardo Matías Pinto.
Para los jueces, “la figura en estudio se perfecciona con la disposición patrimonial perjudicial, siendo que la ulterior devolución de lo traditado en el marco de la estafa es indiferente a los fines de la norma".
Incluso ante el cuestionamiento de la parte se recuerda que para el caso de la defraudación del artículo 173 inciso 16° el sujeto pasivo no sólo “es la persona que resulta directamente afectada por la manipulación informática, es decir, quien sufre el perjuicio patrimonial. Puede ser una persona física o de existencia ideal”. Sino que también “Puede ser que la acción del agente provoque de manera indirecta un daño patrimonial a la entidad bancaria o la compañía aseguradora, al reparar el perjuicio sufrido por el cliente”.
Por lo expuesto, rechazaron el recurso interpuesto por la defensa y confirmaron la decisión de grado.