El siniestro que motivó la presente causa ocurrió el día 2 de septiembre del año 2002 en la ladera Este-Noroeste del Cerro Ventana, en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Señala el fallo que Andrés Daniel Lamuniere, docente del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB) de la Universidad Nacional del Comahue, durante una travesía en el lugar referido, por imprudencia e impericia en su arte o profesión, habría provocado una avalancha de placa húmeda que los desplazó aproximadamente 675 metros hacia abajo causando la muerte de 8 personas y lesiones leves a otras 5.
De las constancias, refirió el magistrado, surge que el encartado tomó y asumió como propia la determinación de elegir el lugar y oportunidad del trayecto que todos realizaban.
Consideró que en la declaración indagatoria los dichos del imputado no poseen eficacia disculpante como para permitirle salir airoso del difícil trance procesal en el que ha quedado inmerso.
Estimó asimismo que o no conocía acabadamente el lugar, o falló seriamente en la apreciación del peligro ya que dispuso cruzar con enorme riesgo, después de haberse “pasado” del sitio por el que la prudencia aconsejaba transitar.
Para arribar a tal decisión el magistrado se valió del dictamen de peritos y personal idóneo en actividades de montaña que señalaron -en lo sustancial- que la avalancha se debió a la sobrecarga que significó el paso simultáneo de 16 personas sobre la zona...
En cuanto a la culpabilidad, descartó absolutamente que Lamuniere hubiera querido los resultados ocurridos, ni que se hubiera representado la posibilidad de su realización, quedando su conducta claramente subsumida en un caso de culpa sin representación o culpa inconciente.
Y puntualizó que frente a la existencia de alguna capacidad especial en el agente respecto del deber de cuidado y siendo la valoración concreta e individual, debe pesar en la decisión aquél conocimiento singular que registre el sujeto cuya conducta se analiza, observando también si actuó con toda la diligencia de la que era capaz.
Por estos fundamentos, decretó el procesamiento de Andrés Daniel Lamuniere –sin prisión preventiva- como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal de delitos mandando trabar embargo sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil.
Asimismo dispuso el magistrado que “atento la calificación legal atribuída provisoriamente” corresponde cautelarmente disponer que el nombrado se abstenga de desarrollar actividades como guía de montaña”.
También en su manda, el magistrado dispuso que las conclusiones de los peritos y especialistas sea puesta en conocimiento de la Administración de Parques Nacionales, con la finalidad de evitar la repetición de víctimas a los efectos de realizar las actividades legislativas y jurisdiccionales que corresponda estableciendo normas y decisiones que disminuyan los niveles del riesgo de una actividad permitida y fomentada por el Estado.
Cabe destacar que la resolución dictada aún no se encuentra firme.