En la causa “L., J. L. P/AMENAZA SIMPLE EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO, UNA VEZ REITERADA y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO, EN COCURSO REAL DE DELITOS, 3 HECHOS INDEPENDIENTES. OFIJU GOYA”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a tres años de prisión efectiva a un hombre que encerró y amenazó a su ex pareja.
Según declaró la víctima, convivieron durante cinco años y tuvieron un hijo. En enero de 2021 ella decidió separarse y se fue a vivir con la tía. Unos meses después de finalizada la relación cuando estaba en una plaza de la ciudad de Esquina llegó su ex pareja y la amenazó diciéndole que le iba a pegar.
El STJ consideró que los agravios de la defensa no tuvieron sustento ya que la sentencia explica razonadamente los hechos que se han acreditado, que responde correctamente al engarce probatorio que lo respalda, asimismo corroborada la autoría del imputado, y la calificación legal asignada que sustentan la pena impuesta.
El 22 de junio de 2021 cuando la mujer salía de su casa para llevar a la escuela al hijo de ambos, el condenado la tomó por la fuerza. le tapó la boca mientras la insultaba y la encerró en su casa. La tiró a la cama, se le subió encima y le puso una almohada en la cabeza porque ella gritaba pidiendo ayuda, momento en el cual le exhibió un arma tipo pistola, color negra y la tuvo encerrada allí por dos horas aproximadamente.
En todo momento estuvo encima de ella, quien forcejeaba para que la suelte, hasta que en un momento le pudo dar un golpe en el estómago y salió corriendo.
El STJ consideró que los agravios de la defensa no tuvieron sustento ya que la sentencia explica razonadamente los hechos que se han acreditado, que responde correctamente al engarce probatorio que lo respalda, asimismo corroborada la autoría del imputado, y la calificación legal asignada que sustentan la pena impuesta.
El fallo firmado por Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz explicó que “en principio y por regla, las penas de prisión se ejecutan, esto es deben ser de cumplimiento efectivo; contrariamente y por excepción a la pena de encierro se pueden cumplir condicionalmente o en suspenso y en su caso, debe fundarse que se ejecute en tal carácter y bajo esa modalidad”.
“Conforme lo indica la tarea de control de convencionalidad, el sentenciante ha ponderado la normativa internacional en materia de violencia contra la mujer, y observo además que -en atención al contexto en que describe la víctima de los hechos que es agredida y violentada constantemente por su ex pareja y padre de su hijo menor- el enjuiciante ha destacado el deber del Estado de garantizar a las mujeres, en el particular a la víctima K. M. A., el derecho a vivir una vida sin violencia”, concluyó el fallo.