Una consumidora demandó a su banco solicitando una indemnización luego de que aparecieran transacciones realizadas con su tarjeta de crédito en la ciudad de Colombia, algo que la misma desconocía pese a haber viajado a ese país, lo que derivó en que se la incluya como deudora en la Central del BCRA.
La mujer explicó que estaba de excursión cuando se realizaron las operaciones “presenciales” con su tarjeta por la suma de U$S 2400, por lo que las desconoció pero la empresa siguió adelante con su intensión de cobro, por lo que además pedía daños punitivos tanto contra el banco como contra la firma que procesa los pagos con tarjeta.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con costas, luego de entender que los consumos fueron realizados por una tarjeta que según la pericia informática se indicó que incluía un chip cuya probabilidad de falsificación era muy baja, sin la prueba se impugne y por lo tanto la actora no había logrado probar los hechos que fundaban su pretensión.
Las pruebas periciales no impugnadas eran contundentes en explicar que las transacciones cuestionadas fueron realizadas en forma presencial mediante una tarjeta que incluía un chip que dificultaba la posibilidad de falsificación, todo ello en Colombia mientras la actora también se encontraba en el lugar, y por mas que la actora indique que realizó una denuncia de extravío o sustracción, tal defensa era inadmisible porque no se fue sometida al juez de primera instancia ni tampoco se acreditó, y siendo que se trataba de una tarjeta internacional no había evidencias de que fuera necesario realizar una gestión para permitir su operación en el extranjero, todo lo cual llevaba a concluir que no se acreditó la conducta antijurídica
La usuaria apeló la decisión ante la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “U., N. c/ Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y otro s/ Sumarísimo”, donde destacó que su tarjeta ni siquiera estaba autorizada para operar en el exterior, que ella se encontraba de excursión cuando se realizó la operación y que desconoció los cargos a la vez que denunció la sustracción de la tarjeta, sumado a ello el perito no indicó que exista una seguridad absoluta del sistema de la tarjeta, por lo que la falsificación era posible, lo que debía ser considerado ponderando el principio de interpretación en favor del consumidor, toda vez que no tenía los conocimientos necesarios para determinar la causa de los consumos quedando suplido por su desconocimiento de los cargos y la denuncia de extravío. Por otro lado se agravió de que no prospere el daño moral o punitivo, cuando existió un destrato del banco y se la incluyó como deudora morosa sin que lo fuera.
Sin embargo, para las camarista M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini, la sentencia debía ser confirmada, con costas a la consumidora, ya que según explicaron que las pruebas periciales no impugnadas eran contundentes en explicar que las transacciones cuestionadas fueron realizadas en forma presencial mediante una tarjeta que incluía un chip que dificultaba la posibilidad de falsificación, todo ello en Colombia mientras la actora también se encontraba en el lugar, y por mas que la actora indique que realizó una denuncia de extravío o sustracción, tal defensa era inadmisible porque no se fue sometida al juez de primera instancia ni tampoco se acreditó, y siendo que se trataba de una tarjeta internacional no había evidencias de que fuera necesario realizar una gestión para permitir su operación en el extranjero, todo lo cual llevaba a concluir que no se acreditó la conducta antijurídica, lo que hacía caer el recurso y los demás agravios sobre los daños.