La Sala I de la Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas de la ciudad de Buenos Aires rechazó el bloqueo preventivo de una web de apuestas ilegales con criptomonedas, ya que “por motivos técnicos” no podría estar circunscripto exclusivamente dentro de los límites jurisdiccionales del fuero.
Tras una investigación se detectó la existencia del sitio web que permitía el acceso para realizar apuestas desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La página no cuenta con autorización, habilitación o licencia para explotar, administrar, operar y organizar juegos de apuestas por internet en el ejido territorial donde ejerce su competencia.
Según se desprende de la causa, en el sitio se puede observar, entre otros juegos, ruleta y tragamonedas y es conocido entre los usuarios como un “cripto casino” ya que acepta criptomonedas.
La fiscalía solicitó el bloqueo del acceso al dominio en el ámbito porteño y en caso de no contar con la tecnología que permita esa limitación territorial parcial, se disponga de manera toral a fin de hacer cesar la comisión de la conducta delictiva que hace al objeto de la investigación.
“La clausura requerida no resulta proporcional ni razonable para los fines que pretende por lo que corresponde confirmar la decisión de la a quo”, concluyó el Tribunal porteño.
La jueza de grado Luisa María Escrich no hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la solicitud de disponer la clausura/bloqueo preventiva/o de la página web, ya que “por motivos técnicos, el bloqueo del sitio web no podría estar circunscripto exclusivamente dentro de los límites jurisdiccionales de este fuero porteño, por lo que, o se procede al bloqueo total del sitio, en todo el territorio nacional, o directamente se permite la operatoria de forma irrestricta”.
En este sentido, los jueces recordaron lo dicho por el Máximo Tribunal local en el precedente “UBER” sobre la clausura total de una web a nivel país: “Excede el ámbito de las competencias que le son propias pues se abarcan otras jurisdicciones. Que ello avanzaría ilegítimamente sobre competencias que ni la CCBA ni la ley les acuerda”.
En la causa tampoco se pudo verificar si la firma en cuestión cuenta con los medios técnicos para abstenerse de brindar el servicio en el territorio porteño, es decir, aplicando filtros parciales para bloquear un ámbito determinado. “La clausura requerida no resulta proporcional ni razonable para los fines que pretende por lo que corresponde confirmar la decisión de la a quo”, concluyó el Tribunal porteño.