En la causa “P. P., I. D. p.s.a. robo en grado de tentativa, robo calificado – Incidente de casación”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba emitió una serie de recomendaciones a los juzgados con competencia penal juvenil en relación con la atención de problemáticas de salud mental en niños, niñas y adolescentes y, en especial, sobre situaciones de consumo de drogas.
En el caso se había prorrogado una cautelar dispuesta respecto de un adolescente, de 17 años, para su “atención integral y excepcional en un establecimiento cuyo régimen incluya medidas que impidan la externación por su sola voluntad, al efecto de la atención integral de la especial problemática de salud y adicciones, y asegurar la aplicación del régimen penal juvenil respecto del mismo”, según el expediente.
Esta decisión se tomó frente al pedido de la asesora de Niñez y Juventud de 4° Turno, Analía Kiehl, quién reclamó el cese de la medida cautelar de resguardo impuesta a un joven alojado con problemática de adicciones. El planteo se tornó abstracto, pero el TSJ aprovechó el caso para recordar que “la internación involuntaria sólo resulta procedente cuando, a criterio del equipo de salud, existe riesgo cierto e inminente para sí o terceros, siempre que no haya una medida alternativa eficaz y menos restrictiva de su voluntad y por el tiempo más breve posible, que será el estrictamente necesario para hacer cesar esa situación de riesgo”.
Los jueces también recomendaron a la Cámara de Acusación de Córdoba que intervenga en los recursos contra el dictado de prórrogas a medidas cautelares de resguardo dispuestas contra menores, que impidan la externación por su sola voluntad.
De este modo, el máximo tribunal cordobés explicó que las prácticas judiciales dispuestas en procesos penales juveniles deben adecuarse a los nuevos lineamientos derivados de la legislación vigente sobre la materia -ley 26.657 de Salud Mental, ley 26.529 de Derechos del Paciente, Código Civil y Comercial, ley provincial 9848 de Salud Mental-, así como a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional y convencional que por especialidad resulta aplicable.
Destacaron también la vigencia de la ley de Salud Mental (26.657), que tiene por objetivo principal de estas internaciones es “recuperar y preservar la salud del paciente y no una internación prolongada en el tiempo, máxime cuando el equipo de salud tratante considera que ha cesado la situación de riesgo cierto e inminente que determinó la internación”.
Los jueces también recomendaron a la Cámara de Acusación de Córdoba que intervenga en los recursos contra el dictado de prórrogas a medidas cautelares de resguardo dispuestas contra menores, que impidan la externación por su sola voluntad.
Así, el TSJ descartó la posibilidad de que sea el mismo juez o jueza quien renueve la medida que dispuso con anterioridad, como así también que otro juez de igual jerarquía autorice la prórroga.