La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra un abogado tras iniciar un reclamo judicial estando agotado el plazo de prescripción.
En el caso, el letrado representó al demandante en un reclamo correspondiente al fallecimiento de su hermano como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 30/3/11. Sin embargo, se inició la demanda cuando la acción se encontraba prescripta, 27/9/13, ya que debió hacerlo antes del 19/4/13.
En primera instancia se condenó al profesional a hacer el íntegro pago de la suma de $50 mil pesos, con más sus intereses y las costas del juicio. Sin embargo, el letrado apeló la decisión y sostuvo que el cliente tenía pleno conocimiento de los riesgos que implicaba iniciar una demanda que se encontraba prescripta.
Asimismo, el demandado manifestó que, luego de finalizado el trámite de mediación, confeccionó la demanda pertinente a la brevedad. Cuando al requerir la presencia de actor a los fines de su suscripción no fue posible ubicarlo por ningún medio, hasta que se comunicó nuevamente con aquel para requerir la prosecución de su reclamo. Ante ello, refirió que le explicó que la misma ya se encontraba en condiciones de ser prescripta, sin embargo, el actor decidió continuar con el trámite de la acción, por lo que procedió a su inicio.
La Sala F detalló que la “dirección letrada de un proceso no es en todos los casos una obligación de medios, dado que, en ciertas circunstancias, el deber que asume el abogado es de resultado, se produce en ese caso una inversión de la carga probatoria, ya que el profesional se obliga a realizar todos los actos procesales de su específica incumbencia”.
Y los camaristas concluyeron: “El profesional tiene la obligación de informar a su cliente y en él recae la carga de la prueba de que el proceso fue iniciado por la imposición de su asesorado, a pesar de encontrarse vencido el plazo de prescripción de la acción y a riesgo cierto que le interpusieran la defensa respectiva”.
“De ahí que, si se acredita que el juicio perimió, pesa sobre el letrado la carga de desvirtuar la presunción de culpa, la cual no puede sustentarse simplemente en la falta de cooperación de su ex cliente, sino en la existencia de una razón debidamente justificada que le hubiera impedido apartarse del patrocinio con anterioridad al vencimiento de un plazo de perención”, detalló el tribunal.
También recordaron que “iniciar la acción estando agotado el plazo de prescripción sin haber dejado la debida constancia de su consejo profesional de no hacerlo, configura una negligencia del letrado por la cual deberá asumir la responsabilidad derivada”.
Y los camaristas concluyeron: “El profesional tiene la obligación de informar a su cliente y en él recae la carga de la prueba de que el proceso fue iniciado por la imposición de su asesorado, a pesar de encontrarse vencido el plazo de prescripción de la acción y a riesgo cierto que le interpusieran la defensa respectiva”.