En la causa "R., M., R. C/ L., M., E. S/ DESALOJO", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a una mujer a desalojar, en un plazo de 90 días, la casa que compartía con la madre de su ex marido.
Todo comenzó cuando la dueña de la casa donó el inmueble a sus hijos, pero se reservó el usufructo de por vida. Uno de ellos se casó y decidieron con su esposa construir en la parte de atrás del inmueble y, al divorciarse, la mujer se quedó viviendo en el lugar.
La otra heredera del inmueble fue quién inició el juicio de desalojo para que abandone el inmueble donde vive su mamá que es mayor de edad. En primera instancia le ordenaron que el desalojo se cumpla en el término de 90 días. Pero la demandada presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital un recurso de apelación afirmando que el desalojo la perjudica porque durante la relación con su marido invirtió dinero en la construcción del hogar conyugal.
Los magistrados tuvieron en cuenta la edad de adulto mayor, es decir de la madre del ex esposo de la demandada e indirectamente su postura de no advertir el contexto que la torna vulnerable y en inferioridad de condiciones siendo propensa a aceptar propuestas irrazonables e injustas y hasta contrarias a la ley.
La Cámara le dio la razón a la ex mujer porque consideró que no es una simple comodataria con obligación a restituir el inmueble porque tiene razones y expectativas derivadas del vínculo matrimonial que si bien se rompió, las cuestiones económicas todavía no las resolvió el juzgado de Familia donde se tramita el divorcio.
El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que correspondía el desalojo porque consideró que la mujer no está en un contexto de vulnerabilidad que habilite a la jurisdicción a sortear las previsiones legales y le impida a la dueña del inmueble objeto de litis recuperarlo.
Esto es así porque la demandada tiene trabajo y es propietaria de dos inmuebles en Curuzú Cuatiá. Además es profesional y docente y no acreditó ningún problema de salud y tampoco tiene hijos.
Además, los jueces recordaron que el STJ tiene como política pública la protección de los derechos de los Adultos Mayores y en ese marco aprobó el “Protocolo único de actuación para la justicia de Corrientes en materia de adultos mayores en situación de vulnerabilidad”.
Los magistrados tuvieron en cuenta la edad de adulto mayor, es decir de la madre del ex esposo de la demandada e indirectamente su postura de no advertir el contexto que la torna vulnerable y en inferioridad de condiciones siendo propensa a aceptar propuestas irrazonables e injustas y hasta contrarias a la ley.
La interseccionalidad supone el uso de esta herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia, la clase social, la edad, entre otros factores.