La Cámara de Casación Penal de Paraná revocó una sentencia que había declarado prescriptos de tres hechos, presuntamente cometidos contra niñas de corta edad, por parte de la pareja materna, calificados como corrupción de menores, y abusos agravados.
La jueza Marcela Badano reprochó -en su voto- que su colega de grado haya copiado y pegado fallos ajenos para resolver la prescripción: “Más allá de lo engorroso y difícil que se presenta para el análisis de la resolución y su posible arbitrariedad, en esta instancia de Casación, que toda la fundamentación por parte del juez que cierra el proceso por sobreseimiento, se haga de forma casi completa por citas, a fragmentos de precedentes, atenderé a los conceptos que llevan a sus conclusiones para observar si la solución que se ha dado es la correcta o no”.
“Y que para analizar si un fallo de un juez es o no arbitrario, éste debe dar una fundamentación sobre por qué entiende que se debe llegar a tal conclusión; máxime en el caso, donde tan caros derechos y tan graves delitos se encuentran en cuestión. Considero que la cita de fallos de determinados precedentes sin analizar acabadamente por qué el caso es similar, por qué debe llegarse a tal o cual conclusión, no completa el requerimiento de una sentencia válida conforme lo exige nuestro ordenamiento jurídico”, añadió la sentencia.
Para la sentenciante entrerriana, “nuestro sistema de juzgamiento, felizmente, no está establecido el sistema de obligatoriedad de los precedentes, de dudosa constitucionalidad, concepto que parece desprenderse del recuerdo que hace el juzgador respecto de lo que debió juzgar la otra jueza de garantías, y los fallos que debió aplicar”.
“Y que para analizar si un fallo de un juez es o no arbitrario, éste debe dar una fundamentación sobre por qué entiende que se debe llegar a tal conclusión; máxime en el caso, donde tan caros derechos y tan graves delitos se encuentran en cuestión. Considero que la cita de fallos de determinados precedentes sin analizar acabadamente por qué el caso es similar, por qué debe llegarse a tal o cual conclusión, no completa el requerimiento de una sentencia válida conforme lo exige nuestro ordenamiento jurídico”, añadió la sentencia.
Y así concluyó: “Puede prestarse a confusión y dejar a quien escucha la resolución, en cierta perplejidad, porque los fragmentos de fallos que cita, citan a su vez interpretaciones de fallos que a la vez se citan, y que, analizados en su contexto, conforme una lectura completa de los mismos, nos brindan otras conclusiones que las que se quieren apoyar, hacen referencias a otras categorías, o han sido dichas para situaciones absolutamente opuestas (…)”.