Casación Federal revocó una sentencia que le quitó el derecho a voto a una mujer condenada a 10 años de prisión e inhabilitación especial. "No existe legitimación suficiente del Estado para mantener actualmente la prohibición", razonaron los jueces.
En la causa "A., C.L. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad", la Cámara Federal de Casación Penal revocó una sentencia que le sacó el derecho a votar a una mujer condenada por trata de personas y tenencia de estupefacientes.
La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata al rechazar el pedido de rehabilitación de la mujer condenada a 10 años de prisión e inhabilitación especial por los delitos mencionados y pretendió votar en las últimas elecciones.
Ante la negativa, su defensa apeló la decisión de la anterior instancia y sostuvo que "la resolución recurrida adolece de errores in procedendo ya que vulneró el principio acusatorio al rechazar el incidente pese al Dictamen MPF favorable respecto al pedido de rehabilitación" y que el juez "efectuó una valoración arbitraria de los antecedentes de autos y elementos probatorios arrimados a este incidente, lo que la descalifica como acto jurisdiccionalmente válido".
El fallo remarcó que "es evidente que no existe legitimación suficiente del Estado para mantener actualmente la prohibición del voto de la Sra. A., ya que no se vislumbra algún interés público para impedirle ejercer este derecho esencial reconocido por nuestra Constitución y los Tratados internacionales a emitir su sufragio".
El Tribunal integrado por Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques le dio la razón a la apelante y entendió que "la función jurisdiccional se ve constreñida tanto por las fronteras del contradictorio, es decir, la necesaria controversia planteada entre las partes ante el juzgador, como así también por el límite de la pretensión del acusador. En definitiva, en el sub examine, tanto el juez de grado cuanto este colegio aparecen restringidos por los favorables dictámenes de los representantes de la vindicta pública".
Al respecto, explicaron que "las reglas propias del sistema acusatorio y de simple litigación que adopta el Código Procesal Penal Federal, limitan en el caso de autos la posible decisión interpretativa a adoptar por la jurisdicción. Esto es así, pues atento a que lo sostenido por el acusador público en esta causa se funda en directrices interpretativas científicamente aceptadas que no colisionan con la Constitución o el orden público, resulta entonces vinculante para el juez".
El fallo remarcó que "es evidente que no existe legitimación suficiente del Estado para mantener actualmente la prohibición del voto de la Sra. A., ya que no se vislumbra algún interés público para impedirle ejercer este derecho esencial reconocido por nuestra Constitución y los Tratados internacionales a emitir su sufragio".
Finalmente, los camaristas coincidieron con el dictamen fiscal que sostuvo que "no se ha explicado cuál sería la finalidad que se persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas. Es decir, no se conoce cuál sería el fin público que se intenta satisfacer con dicha medida, por lo que está ausente el primer requisito que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de su jerarquía exigen para la privación de un derecho esencial como el de votar".