En la causa "D. G., M. A. s/beneficio de litigar sin gastos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que acordó el beneficio total de litigar sin gastos a la querellante.
La acusadora particular solicitó el beneficio a litigar sin gastos, previsto por los arts. 78 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando que su situación económica le impedía el acceso a la justicia.
Para ello presentó una declaración jurada en la que dejó expresa constancia de que su sustento era el salario mensual de $ 61.448 por desempeñarse como cadete de mostrador; suma con la cual abona el alquiler de un monoambiente y los servicios básicos indispensables para subsistir.
“No es menor que no es titular de ningún beneficio de previsión social que brinda el Estado, que no posee bienes inmuebles ni otros registrables a su nombre y que está patrocinada gratuitamente por el Centro de Práctica Profesional dependiente de la Universidad de Buenos Aires”, remarcaron los jueces.
Además, negó tener bienes registrables, percibir beneficios sociales y ayuda de familiares, aclarando que es oriunda de la República Bolivariana de Venezuela y que carece parientes residiendo con la República Argentina.
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini destacó que los organismos respectivos informaron que no posee a su nombre inmuebles, rodados, ni ayuda por parte del Estado.
"Si bien registra una tarjeta, lo cierto es que la “titularidad es compartida y derivada de mi hermana ya que me tuvo que transferir cuando viajó fuera del país por razones familiares y necesitaba que me haga cargo de sus trámites bancarios”, agregaron al respecto.
Los camaristas destacaron que los datos objetivos recolectados eran suficientes para verificar los insuficientes recursos invocados por la requirente para hacer frente a los gastos del proceso, decisión que fue impugnada por el imputado y es materia de revisión.
“No es menor que no es titular de ningún beneficio de previsión social que brinda el Estado, que no posee bienes inmuebles ni otros registrables a su nombre y que está patrocinada gratuitamente por el Centro de Práctica Profesional dependiente de la Universidad de Buenos Aires”, remarcaron los jueces.
Así, el artículo 78 del C.P.C.C.N. establece que “no obstará a la concesión la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia”, de modo que no es un requisito para el otorgamiento del beneficio la insolvencia del peticionante.