05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

El consumidor - empresario tiene derechos

La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó un planteo de un banco que pretendía dejar sin efectos los beneficios de la ley 24240 para una empresa que había sufrido un caso de phishing en su cuenta corriente.

(Mohamed Hassan)

Una empresa cuya presidenta del directorio fue víctima de phishing en la cuenta corriente bancaria de la compañía, demandó al Banco de la Nación Argentina por daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y desató una discusión en cuanto a la aplicación de ese régimen especial.

El apoderado de la entidad demandada apeló una resolución (tras un recurso de queja exitosa) requiriendo que se suspenda el proceso hasta tanto se ordene a la Procuración del Tesoro en los términos de la Ley 25.344 porque al requerirse un resarcimiento económico del Estado Nacional en la persona de la entidad autárquica del BNA la normativa requería esa notificación previa.

Además, cuestionó que se resulte de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 en el caso, porque a su entender la actor no era una consumidora, sino una persona jurídica privada que utiliza el banco para pagar los salarios de su comercio y buscaba ampararse en el derecho consumeril para obtener el beneficio de gratuidad a la vez que indemnizaciones cuantiosas. Por ello pretendía que se revoque la resolución y el beneficio de justicia gratuita, se obligue al actor a pagar tasa de justicia y recién después se avance con el expediente.

 

El planteo sobre la LDC no era viable, ya que el actor quedaba abarcado por la categoría del “consumidor empresario” al tratarse de un contrato de cuenta corriente bancaria, que generaba una desigualdad entre las partes, lo que no se veía alterado por el hecho de que uno de ellas sea una persona jurídica, ya que debía ponderarse la situación de inferioridad económica o técnica que tenía la actora frente al banco, quien además tenía una responsabilidad de carácter profesional que exigía una valoración rigurosa.

 

Se trató del caso “iInstituto John Newman SA c/ Banco de la Nación Argentina s/Ley de Defensa del Consumidor”, que al recurrirse se elevó a la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca donde los camaristas Leandro Sergio Picado y Pablo Esteban Larriera entendieron que el recurso solo prosperaría parcialmente.

Explicaron que la Ley 25.344 establecía que en los juicios contra el Estado Nacional (inclusive contra entidades autárquicas) se debía comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación la existencia del expediente, lo que por Resolución 128/2019 de ese órgano se debía hacer de forma virtual a través de una página web oficial con un formulario de carga, por este motivo en ese sentido tenía razón el apelante, por lo que se ordenó que se realice la comunicación en cuestión.

Pero por otro lado los jueces consideraron que el planteo sobre la LDC no era viable, ya que el actor quedaba abarcado por la categoría del “consumidor empresario” al tratarse de un contrato de cuenta corriente bancaria, que generaba una desigualdad entre las partes, lo que no se veía alterado por el hecho de que uno de ellas sea una persona jurídica, ya que debía ponderarse la situación de inferioridad económica o técnica que tenía la actora frente al banco, quien además tenía una responsabilidad de carácter profesional que exigía una valoración rigurosa.

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