En la causa "B.U., C. L. S. s/uso de documento adulterado o falso", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que presentó un falso título secundario para ingresar a la Policía de la Ciudad.
El hombre presentó el instrumento apócrifo a funcionario policial destinado a la selección de personal en el Instituto Superior de Seguridad Pública, precisamente en el marco de su intención de ingresar como cadete de la Policía de la Ciudad.
El fallo remarcó que “no se puede descartar su construcción como de posible perjuicio a la fe pública, desde que contiene una estructura de las propias de los títulos de estudios oficiales, detalle de materias, calificaciones, sellos y firmas y datos del causante”.
Si bien la persona que recibió el papel indicó que al exhibirle el documento advirtió a simple vista que tenía características apócrifas vinculadas al tipo de papel de baja calidad y los sellos insertos no tenían las características y formas de los oficiales, sin contar con medidas de seguridad, lo cierto es que su condición y función permite sostener un conocimiento más afinado de los signos externos de títulos de estudio de esas características, que el común de la gente.
En ese sentido se ha sostenido que “la apariencia de lo verdadero no tiene que ser perfecta, desde que el grado de idoneidad se mide en los términos del aspecto exterior de lo genuino, extremo que se vincula con el público en general, más allá de las conclusiones a las que los expertos pudieran arribar mediante un informe pericial”.
Para los jueces Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto “no se trata únicamente de un documento destinado a ser exhibido ante sujetos con calidades especiales o habituados a observar este tipo de documentos, sino que puede ser presentado, a distintos efectos, ante otros, como empleadores particulares de prestación diversos servicios”.
El fallo remarcó que “no se puede descartar su construcción como de posible perjuicio a la fe pública, desde que contiene una estructura de las propias de los títulos de estudios oficiales, detalle de materias, calificaciones, sellos y firmas y datos del causante”.
De este modo, “entendemos que el plexo cargoso expuesto, resulta suficiente para estabilizar la imputación que se dirige contra el imputado en los términos del art. 306 del código adjetivo con el grado de probabilidad que requiere esta etapa, la cual juega un papel meramente preparatorio del verdadero juicio, donde se desarrollará la confrontación probatoria con amplitud, primando el principio de inmediación, superándose de este modo las limitaciones que puede llegar a presentar una etapa rígida y dirigida, como lo es la instrucción, sin que la cuestión mencionada en torno al instituto de la reparación integral, que no se ha aplicado, incida en la cuestión”, concluyeron los camaristas.