20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilación judicial sin renuncia

Tras analizar la causa de un juez neuquino, la Procuración General de la Nación dictaminó que es inconstitucional la norma que obliga a los jueces a renunciar para poder tramitar su jubilación.

La Procuración General de la Nación dictaminó que es inconstitucional la norma que obliga a los jueces a renunciar para poder tramitar su jubilación.

La causa se inició por la demanda del ex juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Orlando Arcángel Coscia, al sostener que la norma “provocaba una indeterminación sobre las condiciones legales a las que debían ajustarse el cálculo y la concesión del beneficio, al supeditarlos a un acto futuro −como lo es la aceptación de la renuncia−, además de generar la interrupción de la percepción de ingresos en el período que pudiese transcurrir entre el perfeccionamiento de la renuncia y el otorgamiento del haber jubilatorio y que, por consiguiente, se afectaban los derechos a la seguridad social, a la no regresividad, a la propiedad y a la igualdad”.

 

 

 

El documento sostiene que “el cese efectivo en el cargo que la ley exige implica la aceptación de la renuncia y, aunque sólo se solicitara la presentación de ella para iniciar el trámite jubilatorio, la situación de intranquilidad y desamparo que se generaría al peticionario, resultaría igualmente violatoria de sus más elementales derechos a trabajar y obtener por ello un salario”.

 

 

 

Para el Procurador Eduardo Casal las exigencias “resultan irrazonable y lesionan el derecho a la seguridad social y las garantías constitucionales de los magistrados tendientes a asegurar su independencia, desde que genera intranquilidad en el ejercicio funcional frente a la incertidumbre acerca de la posibilidad de obtenerlo cuando ya se ha renunciado”.

“Queda expuesto así, que el alcance de las normas en cuestión genera un escenario de desigualdad negativa con relación a los beneficiarios de otros regímenes jubilatorios, sin fundamento racional que justifique la distinción”, agregó al respecto el dictamen.

Casal entendió que “la adquisición del derecho previsional depende de la aceptación de la renuncia del magistrado por parte del Poder Ejecutivo. Ello no resulta un detalle menor, si se repara en que el objetivo del principio de independencia judicial radica en evitar que el sistema judicial en general, y sus integrantes en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial”.

“Tampoco es atendible el argumento de la ANSeS que intenta justificar el dictado de las normas impugnadas en la posible existencia de procedimientos de remoción sobre los magistrados que soliciten el beneficio previsional, que impediría concederlo si se los destituyera por mal desempeño de sus funciones”, destacó el Procurador.

El documento sostiene que “el cese efectivo en el cargo que la ley exige implica la aceptación de la renuncia y, aunque sólo se solicitara la presentación de ella para iniciar el trámite jubilatorio, la situación de intranquilidad y desamparo que se generaría al peticionario, resultaría igualmente violatoria de sus más elementales derechos a trabajar y obtener por ello un salario”.

Por lo tanto, “es dable concluir que la exigencia del cese definitivo coloca al interesado en un estado de incertidumbre y resulta regresiva e injustificada, situación que menoscaba el principio de progresividad en materia previsional consagrado en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”.

 

 

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