La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una decisión de grado que dispuso buscar un nuevo espacio terapéutico para un menor, quien sufre un fuerte y largo conflicto familiar tras la separación de sus progenitores.
En primera instancia se ordenó a la obra social que se le brinde a un niño -con carácter urgente- un espacio terapéutico acorde a sus necesidades. El progenitor apeló la decisión y sostuvo que lo resuelto implica buscar un nuevo espacio terapéutico para el hijo de las partes, y considera que no se ha evaluado que el niño se encuentra realizando tratamiento., quien ya lleva tres meses junto a una psicóloga.
Según se desprende de la causa, el proceso de separación de la pareja estuvo basado en el conflicto, afectando en “forma directa el ejercicio de una parentalidad responsable, competente y bien tratante”, por lo que el niño “ha crecido en un contexto de interacciones patógenas entre sus figuras de cuidado, signadas las mismas por la tensión, la falta de acuerdos, la hostilidad, las interferencias parentales y la violencia, generándose confrontaciones que lo habrían afectado negativamente”.
“Aunque no todas las situaciones son iguales, en ocasiones, la inmadurez de muchos niños o adolescentes producto de la regresión en su autonomía es ocasionada por el estrés familiar; estrés que es propio de los hijos habidos de parejas que han tenido un divorcio o quiebre de la convivencia que pueda calificarse de maligno. Indudablemente, en esos casos, tales hijos tienen un plus de vulnerabilidad, lo que exige una protección mayor”, concluyeron los magistrados.
Por ello, el equipo interdisciplinario de la Cámara Civil entendió que el alto nivel de conflicto parental respecto a la posibilidad de ponerse de acuerdo en torno al profesional tratante de menor “ha vulnerado el derecho del hijo en común a la salud mental y a su necesidad de contar con un apoyo profesional externo estable".
Al confirmar la decisión de grado, el Tribunal de Alzada destacó el altísimo el grado de conflictividad entre las partes, lo que repercute directamente en la relación que ambos padres tienen con el niño, de 12 años.
“Aunque no todas las situaciones son iguales, en ocasiones, la inmadurez de muchos niños o adolescentes producto de la regresión en su autonomía es ocasionada por el estrés familiar; estrés que es propio de los hijos habidos de parejas que han tenido un divorcio o quiebre de la convivencia que pueda calificarse de maligno. Indudablemente, en esos casos, tales hijos tienen un plus de vulnerabilidad, lo que exige una protección mayor”, concluyeron los magistrados.