20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin pruebas no se aumenta la cuota

La Cámara de Trenque Lauquen revocó una sentencia que aumentaba la cuota alimentaria de una hija estudiante universitaria, porque no se logró acreditar si realmente estaba cursando o se había mudado para estudiar a otra provincia.

Una sentencia del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen resolvió fijar una cuota alimentaria de un salario mínimo vital y móvil incrementando la cuota previa por tener en cuenta que la hija del alimentante había comenzado sus estudios universitarios en otra ciudad, lo que demandaría mayores gastos para solventarse.

Fue en el caso “F.C. c/ F.P.A. s/ Incidente de Alimentos”, que fue apelado por el progenitor, que se agravió de que la jueza tenga por probado el hecho de que curse estudios universitarios, cuando esa situación no había sido acreditada en el expediente, sino que se basaba únicamente en los dichos de la actora ante el trabajador social, sin que exista precisiones sobre si realmente comenzó a cursar o no.

 

El demandado solicitó en varias oportunidades que la actora adjunte certificado de alumna regular para comprobar sus dichos, pero nunca se incorporó al expediente. Por estos motivos, como la mudanza y los estudios no estaban probados, decidieron hacer lugar al recurso y revocar la sentencia que aumentó la cuota, con costas por su orden.

 

La causa llegó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los jueces Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini coincidieron con los argumentos del recurrente, dado que el incremento de alimentos solicitado se fundaba enteramente en los estudios universitarios que comenzaría a cursar la hija, pero del expediente surgía que la misma primero pensaba cursar veterinaria en la Universidad Nacional de La Plata, pero a distancia, sin embargo luego aclaró que se mudaría a General Pico en La Pampa para continuar allí sus estudios de lo cual adjuntó un “alta de aspirante” con fecha de vencimiento hasta mayo de 2022 o hasta que recibiera el alta como estudiante, sin que se adjunte luego nada más que permita tener por probado que finalmente recibió ese alta estudiantil y el alta de aspirante ya se encontraba vencida.

Sumado a ello el demandado solicitó en varias oportunidades que la actora adjunte certificado de alumna regular para comprobar sus dichos, pero nunca se incorporó al expediente.

Por estos motivos, como la mudanza y los estudios no estaban probados, decidieron hacer lugar al recurso y revocar la sentencia que aumentó la cuota, con costas por su orden.

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