20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Dos viajes distintos, con problemas de equipaje

A destino, pero sin maletas

La Cámara Federal de La Plata confirmó una condena a una aerolínea por la pérdida de una maleta en un viaje y la "avería" de otra en un segundo vuelo. Los actores debieron comprar bienes indispensables para la estadía los primeros días

Un hombre que quiso viajar con su mujer a Miami demandó a la compañía aérea por daños y perjuicios luego de comprobar que tras las cancelación del vuelo que fue reprogramado, al arribar a destino le habían perdido las valijas. La pérdida que generó una serie de reclamos y retardos que provocaron que los actores deban comprar los bienes indispensables para su estadía. La situación les provocó angustia y preocupaciones debiendo ocupar su tiempo en tramites diferentes a los programados, lo que debía ser indemnizado.

Sumado a ello agregaron que en un viaje posterior a Barcelona con la misma empresa, al llegar a destino encontraron la maleta dañada, lo que generó un nuevo reclamo, frente a la escasa reparación que ofrecía la demandada como compensación.

La acción finalmente prosperó en primera instancia, donde el Juzgado Federal N° 4 de La Plata condenó a la compañía a pagar $76.900 y U$S124,48 más intereses a tasa activa y costas.

La sentencia fue apelada por ambas partes, ya que los actores reclamaban U$S 510 en concepto de daños, por lo que consideraron reducida la indemnización, lo que finalmente prosperó. Por su parte la aerolínea entendió que los montos eran elevados y tampoco correspondía aplicar tasa activa de interés a la condena en dólares.

 

Demandó a la compañía aérea por daños y perjuicios luego de comprobar que … al arribar a destino le habían perdido las maletas…el juzgado federal de primera instancia N° 4 de La Plata condenó a la compañía a pagar $76900 y U$S124,48 más intereses a tasa activa y costas… 

 

Llegado el caso “L., E. E. c/ LATAM S.A. s/ Daños y Perjuicios” a la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, los magistrados de segunda instancia entendieron que la responsabilidad atribuida a la firma demandada estaba firme y que el planteo giraba entorno a los rubros, montos e intereses aplicables al caso.

Así para los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo, el rubro de gastos de llamadas telefónicas que los actores reclamaban por las llamadas hechas en USA, como estas se realizaron con el teléfono de un tercero y no se acreditó que las líneas pertenezcan a los actores o que ellos hayan pagado por ese gastos, coincidieron con el juez de grado en que no podía proceder, en cuanto al daño material cuestionado por la aerolínea, los magistrados entendieron que el ticket de compra que sirvió de base al reclamo si fue analizado por el juez, ya que de ahí surgía que los gastos eran de higiene personal, ropa y gastos básicos, de lo cual inclusive se descontó los gastos por elementos de playa como ser sombrilla y reposeras porque los mismos no hubieran sido transportados en las valijas, de tal manera que el monto por el cual procedió el reclamo era acertado.

En cuanto al daño moral, que ambas partes cuestionaron por su cuantía, los camaristas resolvieron que el monto debía ser confirmado, ya que estaba probado el estrés por el que pasaron los actores y el monto era acorde a ello, sin embargo si decidieron hacer lugar al agravio de la accionada respecto a los intereses fijados en la sentencia, puesto que al hablar de una condena en parte cotizada en dólares, al ser una “moneda dura”, la jurisprudencia consideraba que los intereses no debiera superar al interés puro del 6% anual no capitalizable, lo que se aplicaría también al caso.

Por todo ello, se rechazó el recurso de la actora, y se admitió parcialmente el de la demandada en materia de intereses, imponiendo las costas a esta última por ser sustancialmente perdidosa.

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